Axi (Buenos Aires, 4 de noviembre de 2026).- El Ministerio de Economía prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para MiPyME Tramos 1 y 2, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, mediante la resolución 1899/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Qué dispone la prórroga
El artículo 1 de la norma extiende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo previsto en la resolución 1445/2024, que había sido prorrogado sucesivamente por las resoluciones 1066/2025, 2109/2025 y 1158/2026, todas del Ministerio de Economía. Esa última extendía la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026.
El universo alcanzado por la medida
El artículo 3 encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) disponer la suspensión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente a la fecha de dictado de la resolución, y para las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine el organismo recaudador.
Los fundamentos de la prórroga
El considerando de la resolución sostiene que las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados, tenidas en miras al dictarse las normas anteriores, persisten y por lo tanto resulta necesario prorrogarlas. A su vez, el texto invoca la ley 24.467 de promoción de las pymes y afirma que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía del país.
Vigencia y antecedentes normativos
La medida entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo. La resolución 1445/2024 había encomendado a la entonces AFIP —hoy ARCA tras el decreto 953/2024— suspender ejecuciones fiscales y medidas cautelares, decisión que instrumentó mediante la resolución general 5628/2024.




