Denuncia y verificación del registro
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. En el rótulo del producto se consignaban los datos “KOE. Eliminador de olores para perros. NO ES UN ENMASCARADOR. NO ES UNA ENZIMA. ELIMINA OLORES. PrimeLab”, sin información sobre su inscripción sanitaria ante la Anmat.
El producto se encontró promocionado y publicitado en la página web primelab.com.ar y en páginas digitales de venta en línea. Al verificar, la Anmat constató que el producto no se encuentra inscripto y que no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración Nacional.
Notificación sin respuesta y fundamento legal
Se envió por correo postal una notificación al domicilio que figura en la página web, sito en Belardinelli 3165, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, informando sobre la comercialización sin registro. Sin embargo, la notificación no fue respondida. Además, el Servicio dejó constancia de que los links de comercialización, publicidad y promoción fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a vigilancia sanitaria para su intervención.
La medida se sustenta en el inciso ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1.490/92, que habilita a esta Administración a adoptar medidas preventivas y correctivas para proteger la salud de la población ante factores de riesgo. Se incumplieron los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y 7292/98 y sus modificatorias.
Alcance y recursos administrativos
La disposición, firmada por el administrador nacional de la Anmat, Luis Eduardo Fontana, prohíbe el uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el país y en plataformas de venta electrónica. Se comunicó a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
El acto agota la vía administrativa, por lo que se podrán interponer recursos de reconsideración en un plazo de 20 días hábiles administrativos, de alzada en 30 días, o acción judicial en 180 días hábiles judiciales, contados desde la notificación. La medida fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de agosto de 2026.




