Axi (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- La Anmat inhibió preventivamente las actividades productivas y prohibió el uso y comercialización de todos los productos médicos importados por Ripezzi S.R.L. (CUIT 30-71535554-6).
La medida alcanza a los productos importados de la firma
La Disposición 5726/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establece en su artículo primero la inhibición preventiva de las actividades productivas de Ripezzi S.R.L., firma con domicilio en Av. Álvarez Thomas 667, UF 1, PB y subsuelo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo segundo prohíbe el uso y comercialización de todos los productos médicos importados por la empresa por las razones expuestas en los considerandos del acto administrativo.
La firma vendió durante la prohibición anterior y no completó el retiro del mercado
Según el documento, en la inspección se exhibió documentación que confirmaría la venta de productos médicos durante el período de prohibición previsto por la Disposición ANMAT N.º 2144/26. Los comprobantes N.º 5668, 5672, 5675, 5679, 5632 y 5687 fueron emitidos entre el 6 y el 8 de abril de 2026. Asimismo, al momento de la inspección la firma no contaba con la documentación que respaldase que hubiese realizado el retiro del mercado ordenado por la Administración.
El sumario sanitario incluye a la firma y a su director técnico
El artículo tercero instruye un sumario sanitario a Ripezzi S.R.L. y a su Director Técnico por presunto incumplimiento del artículo 2° de la Ley 16.463, de las disposiciones ANMAT N.º 3266/13 y 8194/23. Entre las faltas observadas se encuentran incumplimientos en las disposiciones generales del sistema de calidad, el registro histórico del producto, almacenamiento, distribución, identificación y trazabilidad, según los capítulos 2, 3 y 6 de la Disposición 3266/13. También se detectaron faltas en materia de tecnovigilancia: falta de adecuación del sistema de gestión de calidad, ausencia de registros obligatorios y de un Director Técnico para esa función.
Antecedentes: suspensión previa del certificado de buenas prácticas
Por Disposición ANMAT DI-2026-2144-APN-ANMAT#MS se instruyó un sumario sanitario previo contra la firma y se ordenó la suspensión preventiva del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, la prohibición de uso, comercialización y distribución con destino a tránsito interjurisdiccional de todos los productos y lotes importados, y el recupero del mercado de dos productos específicos: RRS HA Long Lasting (PM 2369-27), lote J843225a con vencimiento el 31/08/2028, y RRS HA CELLUTRIX (PM 2369-7), 6 vials / L 021925b con vencimiento el 31/05/2028. Esa medida se originó tras constatarse actividades posteriores al cese de funciones de la Directora Técnica.
La medida dispuesta por la ANMAT se sustenta en las facultades conferidas por el Decreto N.º 1490/92 y sus modificatorios. La notificación a la firma se realiza en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Contra el acto, la empresa podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos o recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles, y acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales.




