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Anmat dio de baja la habilitación de Panalab como distribuidora de medicamentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) canceló la habilitación de la firma Panalab S.A. Argentina por solicitud de la propia empresa.

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Por Redacción Axi

miércoles, 26 de agosto de 2026, 06:19 hs

Anmat dio de baja la habilitación de Panalab como distribuidora de medicamentos
La ANMAT actualizó la definición de sistema cerrado para soluciones parenterales

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Axi (Buenos Aires, 26 de agosto de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dio de baja la habilitación de la firma Panalab S.A. Argentina como distribuidora de medicamentos. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, fue solicitada por la propia empresa y firmada por el administrador nacional Luis Eduardo Fontana.

Alcance de la medida dispuesta por la Anmat

La Disposición 4921/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, deja sin efecto la habilitación otorgada en 2008 a la firma Panalab S.A. Argentina, con domicilio en la avenida Bernabé Márquez 2445 de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. La habilitación correspondía a la distribución de medicamentos a excepción de aquellos que requieren cadena de frío, psicotrópicos y estupefacientes. La empresa había solicitado la baja ante la Anmat.

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La situación del director técnico Pablo Pachielat

La disposición también limita al farmacéutico Pablo Pachielat (M.P. N° 14223) como director técnico de la firma Panalab S.A. Argentina a partir del 18 de mayo de 2026. Esta limitación se enmarca en la misma medida que cancela la habilitación de la empresa. La norma establece que se cancela el certificado correspondiente a la habilitación referida en el artículo 1° de la disposición.

Recursos y plazos para la empresa

La Anmat notificó a la firma Panalab S.A. Argentina que el acto agota la vía administrativa. La empresa podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles administrativos, o acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, según lo establecido en la normativa vigente. Los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación del acto.

La disposición lleva la firma de Luis Eduardo Fontana, administrador nacional de la Anmat, y fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de agosto de 2026. La medida fue adoptada en el marco del expediente EX-2026-49724425, y contó con el informe técnico favorable del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

#Anmat#Medicamentos#Panalab#Habilitación#Boletín Oficial

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