Obligaciones y régimen legal
El edicto oficial, firmado por el Prefecto Nacional Naval Guillermo José Giménez Pérez, se apoya en el Reglamento de Practicaje y Pilotaje (Decreto Nº 690/2026) y exige el cumplimiento inmediato del servicio. La actividad es considerada hipercrítica para el comercio exterior y la logística de la Vía Navegable Troncal (Hidrovía), por lo que cualquier interrupción afectaría directamente a los puertos agroexportadores.
Sanciones previstas
La PNA advierte que la negativa a prestar servicios será encuadrada como falta grave según el REGINAVE (Decreto Nº 37/2025) y el Decreto Nº 690/26, lo que habilita severas sanciones disciplinarias e inhabilitaciones profesionales. Además, se remarca que acciones que entorpezcan el servicio podrán ser denunciadas ante la justicia federal por delitos contra la seguridad de los medios de transporte.
Riesgos penales
El edicto cita el artículo 190 del Código Penal, que establece prisión de 2 a 8 años para quien ponga en peligro la seguridad de naves, y el artículo 194, con pena de 3 meses a 2 años para quien impida el normal funcionamiento del transporte por agua. Estas figuras podrían aplicarse a los prácticos que adhieran a medidas de fuerza.
Impacto en la hidrovía
La iniciativa del Gobierno a través de Prefectura apunta a resguardar el ingreso y egreso de buques cargueros en los nodos agroexportadores del Gran Rosario y el Mar Argentino. Hasta el momento, la nómina individual de los intimados no fue publicada, por lo que se desconoce si la medida afecta a una zona específica como el Río de la Plata, el Paraná Superior o Bahía Blanca.




