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El Senasa aprobó condiciones de bioseguridad para pisciculturas

La resolución 793/2026 fija requisitos mínimos de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas para establecimientos de producción comercial de peces de consumo, con plazos de adecuación de hasta 24 meses.

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Por Redacción Axi

miércoles, 2 de septiembre de 2026, 06:30 hs

El Senasa aprobó condiciones de bioseguridad para pisciculturas
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Axi/Redes

Axi (Buenos Aires, 2 de septiembre de 2026).- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó las condiciones mínimas de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas para establecimientos de producción comercial de peces para consumo. La medida, oficializada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a toda la cadena productiva en el territorio nacional.

Alcance y definiciones

La resolución 793/2026, firmada por la presidenta del Senasa, María Beatriz Giraudo Gaviglio, aplica a establecimientos ubicados en tierra, aguas continentales o marítimas. La norma define conceptos clave como bioseguridad, buenas prácticas acuícolas, cuarentena y vacío sanitario, y establece requisitos de infraestructura y manejo operativo.

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Las pisciculturas deberán contar con delimitación de zonas, áreas separadas por estadios productivos, señalización y barreras sanitarias. Para las jaulas flotantes, se exigen sistemas de fondeo y balizamiento, además de redes en buen estado y protocolos de desinfección de equipos de buceo.

Medidas de bioseguridad y manejo

Los establecimientos deben implementar control de accesos, monitoreo de calidad de aguas afluentes y efluentes, gestión de bioinsumos y protocolos de cuarentena. También deberán llevar registros documentales de movimientos de personas, vehículos, mortalidad y análisis, entre otros.

En caso de mortandad anormal o sospecha de enfermedades de notificación obligatoria, se debe reportar de inmediato al Senasa. La norma establece que la mortalidad diaria debe recolectarse y tratarse mediante métodos seguros como compostaje o ensilado, con requisitos específicos para enterramiento.

Plazos de adecuación y vigencia

Los titulares tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia para presentar un informe de cumplimiento o plan de adecuación, que funcionará como declaración jurada. El plazo máximo para ejecutar las correcciones será de 24 meses desde su recepción.

La resolución entra en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Además, se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a modificar la medida y se invita a provincias y municipios a colaborar en su implementación.

#Senasa#Acuicultura#Bioseguridad#Piscicultura#Regulación

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