Axi (Buenos Aires, 3 de agosto de 2026).- El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 697/2026, que reforma la reglamentación del Código Alimentario Argentino y el Sistema Nacional de Control de Alimentos. La norma busca eliminar trabas burocráticas y agilizar el comercio de alimentos e insumos.
Equivalencia de insumos y registros en 30 días
El decreto amplía la exención de incorporación previa al CAA para aditivos, coadyuvantes e ingredientes con certificación de países del Anexo III o normas Codex Alimentarius. Además, si las autoridades provinciales o de CABA no se expiden en 30 días, las empresas podrán comercializar con el número de trámite, y la autorización en una jurisdicción valdrá para todo el país.
Centralización en el SENASA y trámite exprés
El SENASA asume de forma unificada el control, registro y fiscalización de importaciones y circulación interjurisdiccional, concentrando facultades antes fragmentadas. Para importar insumos de países reconocidos, solo se requerirá una declaración jurada y el certificado de origen, sin trámites adicionales.
Facilidades para exportadores y plazos
Las empresas exportadoras solo deberán cumplir los requisitos del país de destino, sin exigencias adicionales de la autoridad nacional. Además, se fija un plazo máximo de 45 días hábiles para que los ministerios de Salud y Economía actualicen el CAA. La medida responde a un reclamo histórico de pymes y empresas alimentarias por la duplicación de controles.




