Objetivos y alcance del nuevo consejo
El consejo funcionará en el ámbito de la ANPYN y tendrá como fin el seguimiento, monitoreo y análisis del sistema de la Vía Navegable Troncal. Su creación busca fortalecer la transparencia y facilitar la identificación temprana de cuestiones operativas en una ruta que concentra cerca de 60 terminales portuarias y por la que se traslada aproximadamente el 80 por ciento de las exportaciones del país.
El organismo actuará como espacio de participación entre el Estado Nacional, las provincias y los usuarios vinculados a la hidrovía. Las recomendaciones que emita serán de carácter consultivo y no vinculante, ya que las competencias técnicas y regulatorias continuarán en manos de la ANPYN, que ejerce como Autoridad de Aplicación del sistema concesionado.
Estatuto y designación del Secretario Ejecutivo
La resolución aprueba el Estatuto del Consejo, elaborado tras reuniones con usuarios privados, navieras y representantes provinciales. El texto establece la estructura y el funcionamiento del órgano, que tendrá carácter colegiado e institucional según lo detallado en el anexo de la norma.
Además, se designó al licenciado Carlos Alberto Ferrari como Secretario Ejecutivo del Consejo, cargo que ejercerá ad honorem. La medida fue firmada por el director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor, quien destacó la importancia estratégica de la vía para la economía nacional.
Contexto y marco normativo
La creación del consejo se enmarca en el proceso de concesión de la Vía Navegable Troncal, que se adjudicó en junio de 2026 mediante la Resolución 36/2026. La licitación, lanzada por el Decreto 709/2024, abarca el dragado, redragado, señalización y mantenimiento del tramo entre el kilómetro 1238 del río Paraná y el Río de la Plata exterior.
La hidrovía Paraguay-Paraná, regulada por la Ley 24.385, es una ruta clave para el comercio regional e internacional. El nuevo consejo busca incorporar conocimiento técnico de los distintos actores involucrados y mejorar la eficiencia de las operaciones, sin alterar las facultades exclusivas de la ANPYN en el control del sistema.




