Axi (Buenos Aires, 1 de octubre de 2026).- La Secretaría de Energía fijó los precios mínimos del bioetanol destinado a la mezcla obligatoria con nafta para octubre de 2026: $1.083,222 por litro para el elaborado a base de caña de azúcar y $992,806 por litro para el de maíz, según la Resolución 270/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Los valores que regirán durante el décimo mes
La resolución estableció que el precio mínimo de adquisición del bioetanol de caña de azúcar será de $1.083,222 por litro y el del bioetanol de maíz de $992,806 por litro, en ambos casos para las operaciones que se lleven a cabo durante octubre de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que los reemplace. Ambos valores son los mínimos a los cuales deberán realizarse las operaciones de comercialización en el mercado interno.
El cumplimiento de una cláusula sobre distorsiones
La Secretaría de Energía fundamentó la medida en el artículo 3 de la Resolución 373/2023, que habilitó modificar los procedimientos de determinación de precios cuando se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración, o cuando esos precios puedan generar distorsiones en el valor del combustible fósil en el surtidor. Según los considerandos, esa atención resulta necesaria en el contexto actual tanto para el bioetanol de caña de azúcar como el de maíz.
Un mes después de la última actualización
El texto recordó que mediante la Resolución 219, del 28 de agosto de 2026, la Secretaría de Energía había fijado los precios del bioetanol de maíz y de caña de azúcar para las operaciones de septiembre de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplazara. La nueva resolución se publicó en el Boletín Oficial el 1 de octubre de 2026 y firmó María Carmen Tettamanti, secretaria de Energía.
Plazo de pago y vigencia
La norma también estableció que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente. La medida entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la resolución.




