Alcance del pedido
La solicitud busca proteger el uso de la denominación Napa Valley para productos vitivinícolas, de acuerdo con la normativa vigente sobre indicaciones geográficas. La región, ubicada en el estado de California, Estados Unidos, cuenta con reconocimiento oficial en su país a través del Título 27 del Código de Regulaciones Federales, sección 9.23.
El reconocimiento en la República Argentina permitiría que solo los vinos producidos en esa zona californiana puedan utilizar la mención "Napa Valley" en sus etiquetas. La medida se encuadra en los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual y prácticas leales en el comercio vitivinícola.
Plazo para presentar oposiciones
De acuerdo con la publicación oficial, quienes tengan un interés legítimo y consideren que no se cumplieron los requisitos establecidos podrán presentar una oposición por escrito. El plazo es de treinta días corridos a partir de esta publicación, tal como indican los artículos 10 y 11 de la Ley 25.163.
Las presentaciones deberán estar debidamente fundadas y serán evaluadas por el INV. Esta instancia forma parte del procedimiento habitual para el registro de indicaciones geográficas extranjeras, que busca garantizar la transparencia y la participación de los eventuales afectados.
Quién firma la comunicación
La comunicación lleva la firma de Carlos Raul Tizio Mayer, presidente del INV, y fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de septiembre de 2026. El número de edición corresponde al 64873/26, con fecha de publicación el mismo día.
El caso de Napa Valley no es único: el INV ya ha procesado otras denominaciones de origen extranjeras. La decisión final dependerá del análisis técnico y legal del organismo, y de las posibles oposiciones de terceros en el plazo correspondiente.




