Axi (Buenos Aires, 25 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dejó sin efecto la Resolución 883/2023 y habilitó instancias voluntarias de rescisión o reconducción de contratos del Programa RenovAr, según la Resolución 257/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El nuevo régimen alcanza a los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5, 2, 3 y a los incorporados por la Resolución 202/2016, hayan alcanzado o no la Fecha de Habilitación Comercial. La medida se apoya en el proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) aprobado por la Resolución 400/2025 y en la emergencia del sector energético prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027.
Rescisión con pago del 14% de la garantía
Las sociedades titulares podrán pedir ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento pagando por única vez el 14% del monto total de la Garantía de Cumplimiento. Esa garantía fue estipulada en 250.000 dólares por cada megavatio de potencia contratada. Los proyectos en proceso judicial deberán cubrir además la totalidad de las costas de ambas partes intervinientes.
La solicitud exige una renuncia del titular a todo reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en Argentina y en el extranjero contra el Estado Nacional, la Secretaría y CAMMESA, más una declaración de indemnidad. Quienes hayan obtenido el Certificado de Inclusión deberán presentar una declaración jurada de renuncia a los beneficios promocionales del artículo 9 de la Ley 26.190 por los beneficios otorgados y no gozados.
Aquellos con penalidades impuestas pendientes de pago podrán pedir la rescisión sin abonarlas, mientras que las penalidades ya pagadas no serán objeto de devolución, compensación ni resarcimiento. Los proyectos habilitados comercialmente podrán ingresar al Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) y pagar un cargo trimestral de 500 dólares por megavatio durante dos años, manteniendo la prioridad de despacho.
Reconducción y recorte de dos años en los contratos
Los proyectos en operación comercial de las Rondas 1, 1.5 y 2 podrán pedir una reconducción contractual mediante adenda con CAMMESA que deje sin efecto, desde el 1 de junio de 2026, los compromisos de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima. A cambio deberán aceptar una reducción de dos años sobre el período total de abastecimiento.
También se ofrece un Período de Recupero de cuatro años de producción para abastecer la energía faltante, y un mecanismo específico para penalidades por deficiencia mayor o menor con reducción proporcional del período, según una fórmula incluida en el texto. Las tres alternativas son complementarias y no excluyentes. Todas exigen renunciar a reclamos previos a la firma de la adenda.
Según los considerandos, la Resolución 883/2023, que permitía compensar penalidades con inversiones en nueva potencia renovable, no tuvo principio de ejecución ni convenios firmados con CAMMESA. La Secretaría instruyó a CAMMESA a resolver los procesos judiciales por ejecución de garantías y dispuso que lo recaudado por los pagos de rescisión se destine al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
Más plazo para los proyectos de la convocatoria RenMDI
Los adjudicados en los renglones 1 y 2 de la convocatoria RenMDI, bajo la Resolución 609/2023, dispondrán de 365 días corridos adicionales a la prórroga máxima de la Fecha Programada de Habilitación Comercial. Durante ese lapso seguirán pagando 5.000 dólares por megavatio de potencia contratada por trimestre, sin afectar su Período de Abastecimiento.
Para un segundo plazo adicional de 365 días corridos deberán presentar la solicitud a CAMMESA y abonar 7.000 dólares por megavatio por trimestre. En ese caso el Período de Abastecimiento se reducirá en dos días corridos por cada día de plazo adicional utilizado hasta alcanzar la habilitación comercial, con renuncia a reclamos incluida.
La norma lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Secretaría ordenó notificar al Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) como fiduciario del FODER y a CAMMESA, y que el Organismo Encargado del Despacho informe a la Subsecretaría de Energía Eléctrica sobre las presentaciones realizadas.



