Axi (Buenos Aires, 14 de octubre de 2026).- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) dio a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EPEC S.A.U.) para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) SAN FRANCISCO, de TRES MEGAVATIOS (3 MW) de potencia. Así consta en la Resolución RESFC-2026-756-APN-DIRECTORIO#ENREGE, fechada el 9 de octubre de 2026 y publicada el 14 de octubre de 2026.
El proyecto y su punto de vinculación
Según el texto de la resolución, el parque solar está ubicado en el Departamento San Justo, Provincia de CÓRDOBA, y se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la red asociada a la Estación Transformadora (ET) San Francisco. EPEC actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) en esa jurisdicción.
Publicación y plazo para presentar oposiciones
El artículo 2 de la resolución establece que la publicación se hará mediante un aviso en la página web del ENReGE, y requirió a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet. El plazo fijado es de CINCO (5) días hábiles administrativos en ambos portales. Desde la última publicación, se otorgan otros CINCO (5) días hábiles administrativos para presentar un proyecto alternativo de Acceso que optimice el funcionamiento técnico-económico del SADI, o bien observaciones u oposiciones fundadas en perjuicios para el sistema.
Audiencia pública y otorgamiento del acceso
El artículo 3 dispone que, si se plantea una oposición fundada o común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. El artículo 4 precisa que, vencidos los plazos del artículo 2 sin presentaciones de oposición fundadas ni proyecto alternativo superador, el acceso se considerará otorgado: se indicará esa condición en el Registro Informativo de Accesos de la Red Eléctrica y se informará a las partes.
Requerimientos técnicos y notificaciones
El artículo 5 ordena que, una vez otorgado el acceso, EPEC S.A.U. deberá cumplir con los requerimientos técnicos efectuados por EPEC y CAMMESA. El artículo 6 dispone notificar a EPEC S.A.U. en su carácter de Agente Generador, a EPEC como PAFTT y a CAMMESA en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. La resolución lleva las firmas de Héctor Sergio Falzone, Griselda Lambertini, Marcelo Alejandro Nachon y Vicente Serra.




