Práctica anticompetitiva desde 2019
La investigación, que comenzó por una denuncia ante la ex Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, determinó que desde 2019 hasta al menos mayo de 2024 los productores operaron mediante la cooperativa para comercializar en conjunto la arena extraída del río Paraná y fijar precios, lo que suprimió la competencia entre las empresas asociadas.
La cooperativa no poseía activos propios como playas de operación, buques o permisos de extracción, sino que se limitaba a vender la producción individual de sus asociados, uniformando condiciones comerciales. Esta práctica se encuadró en el artículo 2° de la Ley 27.442, que prohíbe de manera categórica los acuerdos de cartelización.
Multas y orden de cese
Las sanciones incluyen multas millonarias en unidades móviles (UM) y la orden de cese de la práctica. Por ejemplo, la cooperativa deberá pagar 78.862 UM, mientras que las empresas más afectadas, como Cheffi S.A. y Arenera Puerto Vilelas S.R.L., enfrentan multas de 228.793 UM y 240.126 UM, respectivamente.
El tribunal también ordenó modificar el estatuto de la cooperativa para que no vuelva a intervenir en la comercialización conjunta. Los infractores tienen un plazo de 15 días hábiles para apelar la resolución, según el artículo 67 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Contexto y proporcionalidad de las sanciones
El TDC consideró que, aunque se trata de una infracción grave, las empresas son mayormente pequeñas y operaron en un contexto adverso por razones climáticas y la pandemia, por lo que se tuvo en cuenta la capacidad económica de los infractores al fijar las multas.
Durante el período investigado, el precio de la arena fijado por la cooperativa se duplicó en comparación con los índices del INDEC, lo que evidenció el daño al interés económico general. La resolución completa y el dictamen de la Secretaría de Instrucción están disponibles en los anexos de la causa.




