Alcance del acuerdo
Los acuerdos, alcanzados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores del sector. La homologación fue formalizada a través de la Disposición 413/2026, publicada en el Boletín Oficial, que abarca los documentos RE-2025-31888831 y RE-2025-31889462.
Carácter de las sumas pactadas
En relación con las sumas que fueron pactadas con carácter no remunerativo, el organismo recordó a las partes lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Asimismo, se indicó que la operatividad de lo pactado en el punto 4 del primer acuerdo quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto.
Contribuciones empresarias y administración
Respecto a las contribuciones empresarias acordadas, se estableció que la entidad sindical receptora deberá administrarlas de manera especial, llevándolas y documentándolas por separado, según lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551. El ámbito de aplicación se limita a la representatividad de las partes firmantes.
Registro y publicación
La medida fue girada a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su registro, y luego pasará a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para el registro de los instrumentos. Se notificará a las partes signatarias y se guardará el expediente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/21. La publicación en el Boletín Oficial es de carácter gratuito.




