Axi (Buenos Aires, 23 de octubre de 2026).- El Ministerio de Minería de San Juan, a través de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, oficializó la convocatoria a una consulta pública por el Informe de Impacto Ambiental del proyecto Cantera Cerro Viejo, en el departamento Jáchal, según publicó Minería & Desarrollo.
El encuadre legal del emprendimiento
La autoridad ambiental minera calificó la propuesta productiva bajo la categoría de "Pequeño Emprendimiento Minero", conforme al artículo 40 del Decreto Provincial N° 0007/2024. Esa tipificación define los requerimientos técnicos y los parámetros de gestión ambiental que el titular deberá cumplir para operar en la zona. El proyecto contempla la etapa de explotación de la cantera y tramita bajo expediente del registro del Ministerio de Minería, con titularidad a nombre de un particular.
Cinco días hábiles para acceder al expediente
La documentación técnica y ambiental estará a disposición de toda persona física o jurídica que acredite o manifieste interés durante un plazo de cinco días hábiles. El período comienza a computarse desde el día hábil siguiente a la última publicación del edicto oficial. El expediente se podrá consultar en soporte magnético digital y en copias impresas del documento original.
Acceso gratuito digital y fotocopias a cargo del solicitante
El organismo precisó que la entrega del informe en formato magnético es gratuita, mientras que el costo del fotocopiado en papel corre por cuenta del solicitante. La consulta se realiza de forma presencial en las oficinas de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00, con presentación obligatoria del DNI y firma en el registro de compulsa.
Tres días hábiles para presentar objeciones por escrito
Las observaciones u objeciones al Informe de Impacto Ambiental deberán presentarse por escrito y debidamente fundamentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Minería, con mención expresa al número de expediente. El plazo para recibirlas se extiende por tres días hábiles posteriores al vencimiento de la consulta pública, contados desde el primer día hábil siguiente al cierre de esa etapa.




