Qué establece la nueva normativa
La resolución 66/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, deja sin efecto el artículo 2° de la resolución 83/2004 y aprueba un anexo con los requisitos, condiciones y procedimiento para la intervención técnica de la Secretaría de Minería en las solicitudes de devolución del crédito fiscal del IVA. La norma se enmarca en la ley 24.196, que instituye el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera.
El nuevo procedimiento exige que las solicitudes se tramiten a través del servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo el código 006, con el formulario F 8147. Esta plataforma ya era utilizada para otros regímenes de recupero, y ahora incorpora el beneficio minero.
Qué bienes y servicios están alcanzados
La normativa detalla los gastos que pueden ser objeto de devolución: bienes de capital, partes y repuestos para transporte, movimiento de suelos, obras de infraestructura física, informática, telecomunicaciones, bienes de consumo y alquileres. También incluye servicios como análisis químicos, estudios geológicos, perforaciones, voladuras, construcción de infraestructura, servicios generales, transporte y comunicaciones.
Se aclara que los créditos fiscales deben haberse originado en importaciones o adquisiciones destinadas a actividades de exploración en un proyecto minero de titularidad del beneficiario. La devolución procede solo si los gastos fueron pagados en su totalidad y el proyecto cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental aprobada.
Cómo se realiza el trámite y plazos
El trámite se inicia en el SIR, donde el beneficiario completa el formulario y adjunta documentación como la Declaración de Impacto Ambiental y la descripción de la actividad exploratoria. Luego debe iniciar un expediente electrónico en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del GDE, con las facturas, comprobantes de pago y despachos de importación, si correspondiera.
La Dirección Nacional de Inversiones Mineras tendrá un plazo de 30 días hábiles para expedirse sobre la pertinencia técnica. Si detecta inconsistencias, podrá intimar al solicitante a subsanarlas en un máximo de 10 días. La documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada.
La resolución, firmada por el secretario de Minería, Luis Enrique Lucero, entra en vigencia desde su publicación. Los trámites iniciados con el procedimiento anterior continuarán hasta su finalización, salvo que el beneficiario opte por desistir y comience uno nuevo bajo el esquema digital.




