Axi (Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026).- La Autoridad Ambiental Minera (AAM) rechazó los Informes de Impacto Ambiental de Pinot IX, Las Damas y 06123520-2020, tres proyectos del Malargüe Distrito Minero Occidental III (MDMO III). La decisión se basó en el Dictamen Técnico de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI), según informó el Gobierno de Mendoza.
El dictamen técnico que fundamentó el rechazo
La AAM está integrada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Energía y Ambiente. El Dictamen Técnico de la FCAI revisó la documentación presentada, realizó observaciones y evaluó las respuestas del proponente sobre el Documento Marco y las características de cada iniciativa.
"A partir de las conclusiones de ese análisis técnico y de la revisión integral de los antecedentes incorporados al expediente, la AAM determinó el rechazo de los tres Informes de Impacto Ambiental", explicó el director de Minería, Jerónimo Shantal. "Cada proyecto de MDMO III tiene su propia evaluación como marcan las leyes vigentes", agregó el director de Gestión y Fiscalización Ambiental, Leonardo Fernández.
Pinot IX: glaciares y permafrost
En el caso de Pinot IX, el Dictamen Técnico identificó la proximidad de numerosos cuerpos glaciares inventariados, ubicados a menos de un kilómetro de los límites del polígono evaluado. También señaló que prácticamente la totalidad del área presenta probabilidad de presencia de permafrost y caracterizó al sector como un ambiente de elevada sensibilidad geomorfológica e hidrológica.
"A partir de estas condiciones, el organismo dictaminador recomendó la no aprobación y el rechazo del Informe de Impacto Ambiental, considerando al proyecto ambientalmente inviable en el polígono sometido a evaluación", aseguró Shantal. La AAM determinó que no se encontraban reunidos los presupuestos técnicos y ambientales necesarios para avanzar con su aprobación.
Las Damas y el proyecto 06123520-2020
En Las Damas, la FCAI advirtió que la documentación no abordaba de manera suficiente la posible interacción de la actividad con los ambientes glaciares y periglaciares de la zona. Señaló que tareas de exploración como la apertura de caminos, el movimiento de suelos, la construcción de plataformas de perforación y el tránsito de maquinaria pesada podrían generar alteraciones sobre glaciares inventariados ubicados a menos de un kilómetro de los límites norte, este y sur del polígono.
El proyecto identificado como 06123520-2020 presentó una alta sensibilidad ecológica e hidrológica. La FCAI determinó una probabilidad de entre 90% y 100% de presencia de humedales altoandinos y señaló la presencia de la Ranita del Pehuenche (Alsodes pehuenche), especie asociada a vertientes y vegas del rango altitudinal del proyecto. Consideró que las respuestas del proponente no permitían revertir las incompatibilidades detectadas.
Alcance de la medida y próximos pasos
Las resoluciones se dictaron en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley Provincial 5961, el Decreto 820/06, el Código de Minería y la normativa ambiental nacional aplicable. La Autoridad Ambiental Minera aclaró que los rechazos se limitan a estos tres proyectos y a los polígonos analizados, y que la medida no interrumpe la evaluación ambiental de las demás propuestas del paquete.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de MDMO III continúa respecto de los restantes proyectos que superaron esta instancia. Como próximo paso, las actuaciones serán remitidas a los organismos sectoriales competentes para que realicen el análisis correspondiente y emitan los dictámenes sectoriales previstos en el procedimiento ambiental.




