Axi (Buenos Aires, 22 de octubre de 2026).- La Secretaría de Energía modificó las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante la Resolución 293/2026, publicada el 21 de octubre en el Boletín Oficial, según informó Minería & Desarrollo. Los cambios alcanzan la competencia entre generadores, el ingreso de grandes consumidores y la contratación directa de electricidad.
Qué contiene la Resolución 293/2026
La disposición no menciona expresamente a la minería, pero sus consecuencias alcanzan a las operaciones y a los nuevos proyectos que necesitan asegurar grandes volúmenes de energía, especialmente en provincias con desarrollo de cobre, oro y litio. La novedad central es que el Gobierno acelera la apertura del Mercado a Término (MAT), donde generadores y grandes usuarios pueden acordar directamente precios, cantidades y plazos dentro de las condiciones regulatorias vigentes.
Cómo avanza la liberación de contratos
Hasta el 31 de marzo de 2027, determinada generación térmica e hidroeléctrica existente podrá comprometer hasta el 20% de su producción mensual con grandes usuarios. Ese límite subirá al 60% el 1 de abril de 2027 y al 80% en abril de 2028, antes de desaparecer el 1 de enero de 2029. La decisión adelanta un año la eliminación de los topes, antes prevista para 2030, y amplía la cantidad potencial de energía que las mineras podrán negociar mediante contratos de abastecimiento de largo plazo o PPA.
El ingreso mensual reemplaza a las ventanas trimestrales
El segundo cambio reemplaza las ventanas trimestrales por un trámite mensual para ingresar como Gran Usuario Mayor (GUMA) o Gran Usuario Menor (GUME), aplicable desde diciembre de 2026 y con enero de 2027 como primer mes de aprobación. Las solicitudes se presentan ante CAMMESA, que dispone de hasta diez días hábiles para verificar requisitos; después se prevé la publicación oficial para recibir oposiciones fundadas y una resolución expresa de la Secretaría, sin aprobación tácita por silencio administrativo.
Costos variables y límites del transporte eléctrico
Un tercer ajuste modifica gradualmente las bandas de declaración del Costo Variable de Producción (CVP) para generadores con gestión propia de combustible: en 2027 el piso será el 50% del valor de referencia y el techo admitirá hasta 17,5% adicional; desde 2028 serán 25% y 10%, respectivamente. El beneficio para las mineras dependerá de la competencia efectiva entre generadores, de los precios acordados y de la infraestructura disponible, por lo que la apertura no implica una rebaja automática en las facturas eléctricas.




