Ingresos y gastos de operación
El artículo 2° de la resolución fijó los ingresos de operación en 342,5 millones de pesos y los gastos de operación en 128.104,1 millones. En consecuencia, el resultado operativo estimado para la empresa estatal es una pérdida de 127.761,5 millones de pesos. Los detalles figuran en el anexo II (IF-2026-67015815-APN-SSP#MEC), que forma parte de la medida.
El artículo 3° precisó que los ingresos corrientes alcanzarán los 135.342.598.047 pesos y los gastos corrientes los 128.104.171.989 pesos, generando un resultado económico positivo de 7.238.426.058 pesos. Este ahorro corriente permite compensar parcialmente el déficit operativo, aunque el grueso del resultado final depende de los recursos de capital.
Resultado financiero y superávit
El artículo 4° estimó recursos de capital por 400 millones de pesos y gastos de capital en cero, lo que, sumado al ahorro corriente, arroja un resultado financiero superavitario de 7.638.426.058 pesos para 2026. Este resultado se desprende de la conjunción del resultado económico y los recursos de capital, según el detalle del anexo II.
La resolución, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, se dictó en virtud de la ley 24.156 de administración financiera y su decreto reglamentario 1344/2007. El expediente EX-2025-106816661- -APN-DGDA#MEC tramitó la aprobación del plan de la empresa, que incluye los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.
Contexto de la empresa
Yacimiento Carbonífero Río Turbio es la única productora de carbón mineral del país, con operaciones en Santa Cruz. La empresa arrastra déficits históricos y depende de subsidios del Estado Nacional. El presupuesto aprobado refleja el peso de los gastos de operación, que superan ampliamente los ingresos propios, aunque el resultado financiero positivo se explica por los aportes del Tesoro.
La resolución 1233/2026 se publicó en el Boletín Oficial con fecha 5 de agosto de 2026. Los anexos con el detalle completo de las planillas presupuestarias se difunden en la edición web del BORA. La medida entra en vigencia con su publicación y no requiere de reglamentación adicional.



