Axi (Buenos Aires, 18 de septiembre de 2026).- La Unidad de Información Financiera estableció un régimen simplificado de prevención del lavado de activos para los Fondos de Asistencia Laboral. La medida busca acelerar la implementación de estos instrumentos destinados a indemnizaciones laborales en el sector privado.
Flexibilización en el mercado de capitales
Mediante la Resolución 109/2026, el organismo estatal exceptuó de ciertos procedimientos contra el lavado de dinero a los aportes de las firmas destinados a estos vehículos. Este beneficio normativo alcanzará a las contribuciones obligatorias exigidas por ley, así como a donaciones, legados y otros aportes de carácter voluntario. De todos modos, para mantener el tratamiento simplificado, se deberán respetar las restricciones vigentes para el rescate de las cuotapartes de los fondos.
La Unidad de Información Financiera aclaró que esta flexibilización regulatoria se aplica exclusivamente a las transacciones ligadas de forma directa a estos instrumentos. Las entidades financieras que operan en el mercado de capitales mantendrán todas sus obligaciones regulatorias previas sobre el resto de su cartera. Por lo tanto, el nuevo marco normativo de control adaptado no modifica la condición de sujetos obligados para estas instituciones financieras.
Evaluación de riesgo simplificada de los fondos
El organismo justificó la flexibilización de los controles debido a que el sistema presenta un perfil de riesgo reducido para el blanqueo de fondos. Esto se debe a su destino específico, el control de los canales de ingreso, la imposibilidad de libre retiro de los recursos y la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores. En consecuencia, se determinó un esquema de cumplimiento proporcional para estos productos financieros colectivos.
La creación de los Fondos de Asistencia Laboral se dispuso bajo el marco legal de la Ley 27.802 para permitir a los empleadores construir reservas financieras ante eventuales despidos. La medida de control diferenciado, que se elaboró de forma conjunta con la Comisión Nacional de Valores, introduce de este modo una adecuación puramente técnica para facilitar su implementación sin sumar nuevas trabas burocráticas al sector privado.
Financiamiento y plazos de vigencia previstos
El esquema de financiamiento de los FAL establece que las pymes aportarán un 2,5% de su masa salarial, mientras que las grandes compañías deberán aportar el 1%. Estos recursos conformarán un patrimonio separado de la firma, inembargable y de afectación específica para emergencias contractuales. Esta estructura garantiza la intangibilidad de los aportes de los empleadores frente a otros reclamos comerciales que puedan surgir en el mercado.
Aunque la puesta en marcha de los nuevos fideicomisos está programada para el 1° de noviembre, el mercado aún aguarda las definiciones regulatorias pendientes de ARCA y la Secretaría de Trabajo. En caso de que las empresas no seleccionen un instrumento financiero específico antes del plazo final, la Comisión Nacional de Valores realizará la asignación de oficio a partir de enero de 2027.




