Axi (Buenos Aires, 15 de octubre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 1172/2026, que sustituye el Capítulo III del Título XIV de sus Normas y crea un régimen informativo mensual para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). El reporte será exigible desde el 1° de noviembre de 2026.
El nuevo régimen informativo mensual que deberán presentar los PSAV
El texto, difundido este 15 de octubre en el Boletín Oficial y con fecha de dictado del 14 de octubre en Ciudad de Buenos Aires, incorpora como Anexo I del capítulo un instructivo de presentación. Los PSAV deberán reportar, dentro de los 15 días corridos de finalizado cada mes calendario, la cantidad de clientes, el volumen operado y los saldos bajo custodia.
La información se cargará a través de la AIF y se organiza en tres bloques: carátula, operado y custodia. Los dos últimos se remitirán en archivos planos .txt con separador punto y coma y hasta ocho decimales para las cantidades nativas de cada activo. El formulario mensual se denominará PSAV_014.
Capital mínimo, categorías y tipificaciones que fija la resolución
La norma mantiene el esquema de cinco categorías de inscripción y fija patrimonios netos mínimos según cada una. Las categorías 1, 2 y 4 requieren U$S 150.000; la categoría 3, U$S 75.000; y la categoría 5, U$S 35.000. Las personas humanas solo podrán anotarse en las categorías 1 y 2.
Cuando la entidad registre menos de U$S 2.500.000 de volumen transaccionado en los últimos doce meses para las categorías 1, 2 y 3, o menos de ese monto en volumen custodiado para la categoría 4, la exigencia patrimonial se reduce al 50%. Quienes se inscriban en dos o más categorías deberán cumplir solo con la más exigente.
Entre las nuevas definiciones incorporadas al Título I figuran ARS, USD, BTC, USDC y USDT. Los protocolos descentralizados sin una persona humana o jurídica que ejerza control suficiente sobre su funcionamiento quedan fuera de la definición de PSAV, al igual que los proveedores exclusivos de software o hardware de billeteras de autocustodia y las personas que operen a título personal.
Los umbrales para operar desde el exterior y las exclusiones de registro
Las personas jurídicas constituidas fuera del país deberán inscribirse si operan bajo alguna de las modalidades detalladas en el artículo 4°: uso de dominio .ar, acuerdos con terceros para recibir fondos de residentes argentinos, direccionamiento claro al país, publicidad dirigida o volumen de negocios local superior al 20% del total.
La resolución excluye de la actividad a los inscriptos como Mercados, Cámaras Compensadoras o Agentes Registrados, aunque podrán integrar plataformas con esos sujetos. También incorpora precisiones sobre manuales de procedimiento, ciberseguridad, segregación de activos de terceros, auditoría anual de sistemas y prueba de reservas para quienes ejerzan custodia.




