Axi (Buenos Aires, 23 de septiembre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1169/2026, que refuerza los estándares de transparencia en los procesos de colocación primaria de valores negociables.
Acceso directo al libro de ofertas
El nuevo artículo 56 TER obliga a los mercados a garantizar a la CNV el acceso directo y permanente a los sistemas informáticos de negociación usados en la colocación primaria. El organismo podrá visualizar en tiempo real las ofertas o manifestaciones de interés, sus modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones.
Los sistemas deberán identificar a los Agentes Intervinientes e inversores finales, con nombre completo y CUIT, CUIL, CDI o CIE. No se admitirá el ingreso de ofertas bajo el concepto 'terceros con ID sin identificar'. También deberán indicar si la oferta corresponde a Cartera Propia Restringida o a Cartera Propia.
Cartera propia y límite de treinta minutos
En subastas o licitaciones públicas abiertas, las ofertas de la cartera propia de un Agente Colocador solo podrán ingresarse hasta 30 minutos antes del cierre divulgado. Cualquier orden posterior quedará condicionada a que no existan otros oferentes desplazados. La restricción no regirá en subastas ciegas ni en acuerdos de aseguramiento de colocación suscriptos con anterioridad.
Para la formación de libro, la adjudicación de la cartera propia será condicional a que no desplace a otros oferentes adjudicados al precio o tasa de corte. Los agentes deberán gestionar los conflictos de interés con el emisor, sus clientes y los demás colocadores, según la resolución.
Reporte de colocaciones y obligaciones del emisor
Cada mercado deberá remitir a la CNV, al cierre de cada colocación, un archivo Excel con la totalidad de los datos de su plataforma, a través del formulario de acceso restringido 'Colocaciones Primarias Reporte No Público' de la AIF. En colocaciones internacionales sin sistemas locales, el emisor deberá informar el libro externo y el detalle de cada colocador.
Los sistemas de los mercados deberán ser autorizados previamente por la CNV y estar conectados al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), con envío de datos en tiempo real y formato FIX. La norma también alcanza a los valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la CABA y los municipios.
Cronograma de adecuación
El artículo 16 fija que los mercados deberán presentar un cronograma de adecuación tecnológica que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026. Los agentes deberán homologar las funcionalidades dentro de los 60 días de notificados y, a más tardar, el 26 de febrero de 2027.
La resolución lleva las firmas de Manuel Ignacio Calderon, Laura Ines Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva, y entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, según informó la CNV.




