Axi (Buenos Aires, 23 de septiembre de 2026).- Las secretarías de Finanzas y de Hacienda del Ministerio de Economía dispusieron ampliar la emisión de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 15 de septiembre de 2031 por un valor nominal de USD 12.359.597. Los títulos se entregan al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par.
El alcance de la Resolución Conjunta 57/2026
La medida se instrumentó mediante la Resolución Conjunta 57/2026, publicada este 23 de septiembre en el Boletín Oficial, según informó el Ministerio de Economía. La norma lleva las firmas del secretario de Finanzas, Federico Matías Furiase, y del secretario de Hacienda, Carlos Jorge Guberman. La ampliación se dispone en el marco del artículo 55 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.
El cupón que se cancela y el bono original
La ampliación se destina a cancelar el 60% del vencimiento del octavo cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 30 de septiembre de 2032, emitida originalmente por el artículo 1° de la resolución 621 del 20 de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía. Ese vencimiento opera el 30 de septiembre de este año y asciende a USD 12.359.597.
Qué dice el artículo 55 de la ley de presupuesto 2026
El artículo 55 de la ley 27.798 dispuso que durante el Ejercicio Fiscal 2026 los pagos de amortización de capital y el 60% de los servicios de intereses de las letras intransferibles en dólares en cartera del BCRA se reemplacen, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento. La tasa es la que devenguen las reservas internacionales del BCRA hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un año más un margen de 0,71513% menos un punto porcentual. El 40% restante de los intereses se abona en efectivo.
La emisión original y los límites del presupuesto
La Letra del Tesoro con vencimiento el 15 de septiembre de 2031 fue emitida originalmente por el artículo 1° de la resolución conjunta 54 del 7 de septiembre de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. La resolución 57/2026 indica que la operación se encuadra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798. La norma entró en vigencia el día de su dictado.




