Axi (Buenos Aires, 23 de octubre de 2026).- El Poder Ejecutivo sustituyó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias mediante el Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma reemplaza el texto aprobado por el Decreto 93 del 8 de febrero de 2026.
Qué cambia en la reglamentación del régimen simplificado
El decreto sustituye la Reglamentación del Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 y su modificatoria, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 93, por la que figura como Anexo del nuevo decreto. Según los considerandos, la actualización responde a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.826, que amplió la cantidad de sujetos que pueden adherir al régimen y agregó disposiciones para dar mayor seguridad jurídica.
El texto sostiene que esas modificaciones buscan equilibrar las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado. También indica que corresponde precisar los aspectos operativos y procedimentales del régimen y efectuar aclaraciones sobre los cambios que la Ley N° 27.826 introdujo en la Ley N° 11.683 y sobre el Régimen Especial de Reducción de Multas instituido en su Título III.
Cuándo se configura la discrepancia significativa para ARCA
El artículo 2° del decreto sustituyó el segundo artículo sin número incorporado al Decreto N° 1397 de 1979 y definió la discrepancia significativa del primer artículo sin número agregado al artículo 56 de la ley. Se considera configurada cuando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) verifique un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo no inferior al 15% respecto de lo declarado en ese período.
La norma también la configura cuando ese incremento o reducción de quebrantos supere el importe vigente en el período fiscal en que venza la declaración jurada, según el artículo 1° del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley N° 27.430. Si el ajuste surge de facturas u otros documentos apócrifos o de ingresos directos computados improcedentemente, incluidos retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, la discrepancia queda configurada con independencia del importe.
El texto exceptúa del cómputo la diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa cuando esta última se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 o la resolución de determinación de oficio del artículo 17 de la Ley N° 11.683, y los saldos, con más sus intereses, se cancelan o regularizan.
Reducción de multas para pymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro
El artículo 3° precisó quiénes acceden a la reducción del artículo 49 bis de la Ley N° 11.683: micro, pequeña y mediana empresa según el artículo 2° de la Ley N° 24.467, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. La reducción opera de pleno derecho y no impide aplicar otros mecanismos previstos en esa ley.
El artículo 4° aplicó el mismo criterio a la reducción del artículo 17 de la Ley N° 27.826, para quienes tuvieran esa condición al momento del incumplimiento del deber formal en el plazo allí previsto. En este caso, la reducción también opera de pleno derecho, siempre que el contribuyente cumpla la obligación u omisión que originó la infracción dentro de los plazos y condiciones que fije ARCA.
Adhesión al régimen simplificado para el período fiscal 2025
El artículo 5° habilitó a los contribuyentes que presentaron la declaración jurada de Ganancias bajo el régimen general del período fiscal 2025 antes de la vigencia del decreto a adherir a la modalidad simplificada, siempre que cumplan los requisitos de la Ley N° 27.799 con las modificaciones de la Ley N° 27.826. Deberán rectificar la declaración general hasta la fecha de vencimiento de presentación de la simplificada.
El artículo 6° encargó a ARCA, ente autárquico del Ministerio de Economía, dictar las normas complementarias y operativas para aplicar el Capítulo II del Título I de la Ley N° 27.826, el decreto y su Anexo. La norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego César Santilli, y del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo.




