Axi (Buenos Aires, 23 de octubre de 2026).- La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública aprobó el procedimiento para la tramitación del Régimen de Retiro Voluntario creado por el Decreto N° 1203/26, mediante la Resolución 43/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Qué establece la norma
La Resolución 43/2026, firmada por el secretario Maximiliano Matías Narciso Fariña el 22 de octubre en la Ciudad de Buenos Aires, aprueba como Anexo I el “Procedimiento para la tramitación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado por Decreto N° 1203/26”. Además, aprueba en el Anexo II el modelo de anexo para la notificación prevista en el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 50/25. Ambos anexos se publican únicamente en la edición web del Boletín Oficial.
El alcance del régimen del Decreto 1203/26
Según los considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó por el Decreto N° 1203/26 el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal de planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164 y al vinculado por contratos por tiempo indeterminado bajo el artículo 90 de la Ley N° 20.744. El régimen rige en las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada que integran el Anexo I del decreto.
La autoridad de aplicación y la intervención de Hacienda
El artículo 2° del Decreto N° 1203/26 designó a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, como Autoridad de Aplicación del régimen. La facultó a establecer por única vez una prórroga del plazo de adhesión, que no podrá exceder los treinta (30) días corridos, y a dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia.
Cargos con función ejecutiva
El artículo 3° de la resolución precisa que la eliminación de cargos presupuestarios del personal que acceda al Retiro Voluntario no afectará la continuidad de aquellos cargos con Función Ejecutiva previstos en las estructuras. La medida se dictó en uso de las facultades del Decreto N° 50/19 y del artículo 2° del Decreto N° 1203/26, y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.




