Convocatoria oficial y horarios
La resolución, firmada por la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, establece que la sesión plenaria se realizará el viernes 28 de agosto a las 12:30 horas, de forma virtual. En caso de no alcanzarse el quórum, se convocó a una segunda sesión para las 14:00 horas del mismo día, según lo previsto en el artículo 137 de la Ley 24.013.
El orden del día incluye la designación de dos consejeros por sector para suscribir el acta y la consideración de los temas elevados por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo. Esta comisión técnica fue citada a las 10:00 horas, también en modalidad virtual.
Temas: salario mínimo y prestación por desempleo
La comisión técnica deberá tratar dos puntos centrales: la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco del artículo 135, inciso a) de la Ley 24.013; y la fijación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, según el inciso b) de la misma norma. Estas definiciones serán luego elevadas al plenario para su consideración.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo está integrado por 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, designados por el Poder Ejecutivo, más un presidente. Su función es asesorar y acordar sobre el salario mínimo y otras políticas laborales.
Marco normativo y contexto
La convocatoria se dictó en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 136 de la Ley 24.013, el Decreto 31/2025 y el reglamento de funcionamiento del Consejo, aprobado por la Resolución 617/2004. Además, se enmarca en la nueva organización del Ministerio de Capital Humano, definida por el Decreto 378/2026.
Esta será la primera reunión del Consejo desde la Resolución 1/2025, que había fijado el último ajuste. En un contexto de inflación en descenso pero aún elevada, las negociaciones por el piso salarial son clave para los trabajadores y las empresas del sector formal.




