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El BCRA habilitó a bancos a financiar al Estado y comprar deuda de CABA

Dos comunicaciones del Banco Central adecuaron el cupo de financiamiento al sector público no financiero e incluyeron en el cálculo el exceso de integración de encajes. También autorizaron a las entidades a adquirir títulos de la Ciudad por hasta USD 150 millones.

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Por Redacción Axi

lunes, 21 de septiembre de 2026, 06:11 hs

El BCRA habilitó a bancos a financiar al Estado y comprar deuda de CABA
Recompran letras intransferibles al BCRA por USD 781 millones

Axi

Axi (Buenos Aires, 21 de septiembre de 2026).- El Banco Central de la República Argentina publicó las comunicaciones “A” 8483/2026 y “A” 8484/2026, con fecha 17 de septiembre, que ajustan las reglas de financiamiento de las entidades financieras al sector público no financiero.

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Qué cambió en el cupo de financiamiento al sector público

La comunicación “A” 8483 dispuso que lo previsto en el punto 9.3 del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero se aplique a los títulos públicos nacionales en pesos, incluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense. Además, se incluirá en el cupo máximo el exceso de integración de exigencia de efectivo mínimo en pesos al cierre de operaciones del 15 de mayo de 2024.

Nuevo esquema de amortización del cupo

La misma norma estableció que la amortización del cómputo del cupo previsto en el punto 9.4 del texto ordenado se repartirá en dos tramos: la mitad a los 24 meses y la otra mitad a los 36 meses posteriores a la amortización de los títulos que lo originó. La medida rige para las operaciones realizadas a partir de la fecha de la comunicación.

Vía libre para títulos de la Ciudad de Buenos Aires

Por la comunicación “A” 8484, el BCRA informó que no formulará observaciones, en el marco de la restricción del punto 2.1 del mismo texto ordenado, a que las entidades financieras adquieran títulos de deuda pública en pesos emitidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por hasta un valor nominal en circulación equivalente a USD 150.000.000.

Condiciones para las entidades adquirentes

La autorización se enmarca en las leyes 6.751, 6.860 y 6.861 de la CABA y en las condiciones de la nota NO-2026-90398049-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación. Como esos títulos no cuentan con garantías elegibles, las entidades adquirentes deberán cumplir el mayor ponderador de riesgo en Capitales Mínimos y el límite global del 5% de la RPC.

Ambas comunicaciones fueron firmadas por Pablo D. Montero, gerente de Emisión de Normas, y Darío C. Stefanelli, gerente principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. Según indicó el BCRA, las hojas de reemplazo y las modificaciones resaltadas están disponibles en su sitio web, en la sección Marco Legal y Normativo.

#BCRA#financiamiento sector público#títulos públicos#CABA#bancos

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