Alcance de los nuevos servicios autorizados
La norma sustituye el punto 2.2.9. del texto ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Ahora, las entidades financieras podrán ofrecer, como actividad secundaria, servicios de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios, incluyendo pago de salarios, pago a proveedores y recolección de recaudaciones. Además, se admite explícitamente la actividad de agencias complementarias de servicios financieros (ACSF).
Subcontratación permitida con condiciones
La resolución habilita a las ACSF inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como empresas de cobranza extrabancaria a subcontratar personas humanas o jurídicas para prestar los servicios delegados. Esta subcontratación requiere la previa conformidad de la entidad financiera y debe cumplir los mismos requisitos que se exigen a las ACSF. Se prohíbe la subcontratación sucesiva de la actividad, es decir, que el subcontratista no puede volver a delegar.
Nueva definición de las empresas de cobranza
También se actualizó el punto 1.4.9. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago. La definición de empresas de cobranza extrabancaria ahora especifica que brindan servicios de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes propias o de terceros, utilizando efectivo y/o instrumentos de pago. El BCRA indicó que se enviarán las hojas de reemplazo para incorporar a los textos ordenados correspondientes.




