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Economía unifica pagos al exterior en la Cuenta Única del Tesoro

La Contaduría y la Tesorería General de la Nación derogaron el procedimiento vigente desde 2019 y dispusieron que todo pago a beneficiarios del exterior se debite de la CUT, con autorización previa de la TGN.

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Por Redacción Axi

viernes, 16 de octubre de 2026, 06:00 hs

Economía unifica pagos al exterior en la Cuenta Única del Tesoro
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Axi/Redes

Axi (Buenos Aires, 16 de octubre de 2026).- La Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación aprobaron la Disposición Conjunta 2/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que establece que todo pago a Beneficiarios del Exterior de la Administración Nacional se realice con débito sobre la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

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Qué establece el nuevo procedimiento

La norma, firmada por el contador general César Sergio Duro y el tesorero general Jorge Horacio Domper, aprueba el “Procedimiento para el registro de gastos y pagos a Beneficiarios del Exterior a cumplir por los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional que operen dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro”. Define como Beneficiario del Exterior a la persona humana o jurídica proveedora de bienes o servicios que no posea domicilio ni posibilidad de pago en el país.

Débito obligatorio sobre la CUT y autorización previa

Según la Disposición Conjunta 2/2026, todo pago de un Servicio Administrativo Financiero (SAF) a favor de un Beneficiario del Exterior deberá realizarse con débito sobre la CUT y ser previamente autorizado por la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, mediante la emisión de una Nota de Pago. Además, las Órdenes de Pago tendrán como beneficiario al Beneficiario del Exterior y como agente financiero al Banco de la Nación Argentina (BNA).

Restricciones y penalidades

El texto prohíbe el pago mediante débito sobre una cuenta de Fondo Rotatorio o cualquier otra bajo titularidad de un SAF. Los gastos y comisiones bancarias, locales y del exterior, deberán debitarse de la cuenta de Fondo Rotatorio del SAF ordenante en el BNA. Los SAF que incumplan serán pasibles de la penalidad de la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Requisitos de las órdenes de pago y plataforma del BNA

Cada Orden de Pago solo podrá confeccionarse a favor de un único beneficiario sin indicar cuenta bancaria. Si el beneficiario posee más de una cuenta, el SAF deberá registrar una Nota de Pago en el e-SIDIF por cada cuenta y solicitud generada en la plataforma de Comercio Exterior del BNA. Los SAF deberán gestionar la adhesión a esa plataforma en la sucursal donde tengan radicada su cuenta de fondo rotatorio.

#Cuenta Única del Tesoro#pagos al exterior#Contaduría General#Tesorería General#Administración Nacional

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