Instrumentos y requisitos
Según la norma firmada por el ministro Luis Caputo, los recursos del FAL solo podrán invertirse en valores negociables de deuda del Estado Nacional, de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables privadas. Los instrumentos de provincias y privados deberán contar con oferta pública y calificación de riesgo AAA de al menos dos agencias.
Además, las inversiones deberán estar denominadas en pesos y negociarse en mercados autorizados de Argentina. Las modalidades de rendimiento permitidas incluyen tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio, y bonos duales.
Límites y diversificación
La resolución fija límites para evitar la concentración: los depósitos en una misma entidad no podrán superar el 15% del patrimonio, y las deudas provinciales el 15% agregado y 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables tienen un tope del 20% agregado y 10% por emisor.
También se prohíbe invertir en instrumentos del propio administrador o sus vinculadas, excepto depósitos operativos. Los activos vinculados al tipo de cambio se limitan al 10% del total.
Liquidez y adecuación
Se exige un mínimo de 10% en activos de alta liquidez, como depósitos a la vista o letras del Tesoro a corto plazo. Si el porcentaje cae por pagos de prestaciones, deberá reconstituirse en 90 días. Los instrumentos que pierdan la calificación podrán mantenerse hasta su vencimiento o venderse en 180 días.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) tendrá 45 días para dictar normas complementarias. La resolución entra en vigencia desde su publicación y busca asegurar la disponibilidad de fondos para las prestaciones laborales.




