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Economía fija las pautas de inversión de los fondos de asistencia laboral

La Resolución 1276/2026 establece los instrumentos elegibles, límites de diversificación y requisitos de liquidez para los recursos del FAL, creados por la ley 27.802.

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Por Redacción Axi

miércoles, 12 de agosto de 2026, 05:37 a. m. hs

Economía fija las pautas de inversión de los fondos de asistencia laboral
Economía fija las pautas de inversión de los fondos de asistencia laboral

Axi/Redes

Axi (Buenos Aires, 12 de agosto de 2026).- El Ministerio de Economía estableció las pautas de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la ley 27.802. La Resolución 1276/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, define los instrumentos elegibles y los límites de diversificación.

Instrumentos y requisitos

Según la norma firmada por el ministro Luis Caputo, los recursos del FAL solo podrán invertirse en valores negociables de deuda del Estado Nacional, de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables privadas. Los instrumentos de provincias y privados deberán contar con oferta pública y calificación de riesgo AAA de al menos dos agencias.

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Además, las inversiones deberán estar denominadas en pesos y negociarse en mercados autorizados de Argentina. Las modalidades de rendimiento permitidas incluyen tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio, y bonos duales.

Límites y diversificación

La resolución fija límites para evitar la concentración: los depósitos en una misma entidad no podrán superar el 15% del patrimonio, y las deudas provinciales el 15% agregado y 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables tienen un tope del 20% agregado y 10% por emisor.

También se prohíbe invertir en instrumentos del propio administrador o sus vinculadas, excepto depósitos operativos. Los activos vinculados al tipo de cambio se limitan al 10% del total.

Liquidez y adecuación

Se exige un mínimo de 10% en activos de alta liquidez, como depósitos a la vista o letras del Tesoro a corto plazo. Si el porcentaje cae por pagos de prestaciones, deberá reconstituirse en 90 días. Los instrumentos que pierdan la calificación podrán mantenerse hasta su vencimiento o venderse en 180 días.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) tendrá 45 días para dictar normas complementarias. La resolución entra en vigencia desde su publicación y busca asegurar la disponibilidad de fondos para las prestaciones laborales.

#Fondo de Asistencia Laboral#Ministerio de Economía#CNV#inversiones#Luis Caputo

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