Axi (Buenos Aires, 22 de octubre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que los incisos c) y d) del punto 7 del Anexo IV "A" de la Resolución N° 2.604 (ANA) se aplicarán a partir de los 120 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 5.910.
Qué dispone la Resolución General 5914/2026
Según publicó ARCA en el Boletín Oficial, la Resolución General 5914/2026 prorroga la vigencia de los incisos c) y d) del punto 7 del Anexo IV "A" de la Resolución N° 2.604 (ANA) del 16 de octubre de 1986 y sus modificatorias. El artículo 1° fija que esas disposiciones regirán a partir de los 120 días corridos posteriores a la vigencia de la Resolución General N° 5.910. La norma lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.
Las limitaciones que introdujo la Resolución General 5.910
De acuerdo con los considerandos, la Resolución General N° 5.910 modificó la Resolución N° 2.604 (ANA) y estableció limitaciones al régimen de tráfico vecinal fronterizo para reducir prácticas de fraccionamiento, la reiteración sistemática de operaciones y los desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados. El organismo consideró esos supuestos incompatibles con el uso del régimen, que el artículo 578 del Código Aduanero prevé para pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en la zona de frontera.
Los motivos de la postergación
El texto oficial sostiene que razones operativas y socio-económicas en las zonas de frontera requieren una aplicación diferida de los incisos c) y d) para permitir las adaptaciones necesarias para su cumplimiento. El objetivo declarado es no afectar los usos y costumbres de la actividad local ni obstaculizar el flujo de las operaciones. El artículo 579 del Código Aduanero excluye, además, la utilización del régimen con fines comerciales o industriales.
Vigencia y publicación
La Resolución General 5914/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 22 de octubre de 2026, según informó ARCA. La norma se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, entre otras normas. El Expediente Electrónico es el N° EX-2026-03355497- -ARCA-DILEGI#SDGASJ.




