Axi (Buenos Aires, 9 de octubre de 2026).- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó en USD 150 por poblador el valor diario de las mercaderías que pueden egresar al amparo del régimen de tráfico vecinal fronterizo y prohibió el egreso de granos, combustibles en envases y mercadería con envases desde 10 kilogramos, según la Resolución General 5910/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Qué cambia en el régimen de frontera
La resolución modifica el apartado b) del punto 3 del Anexo IV "A" de la Resolución N° 2604 (ANA) del 16 de octubre de 1986, que ahora establece que, con independencia de la cantidad, calidad o variedad, el valor diario de las mercaderías a egresar no puede superar los USD 150 por poblador. El régimen alcanza a los habitantes de países limítrofes o del territorio nacional que residan en la respectiva zona de frontera.
Las prohibiciones que incorporó ARCA
El nuevo punto 7 del mismo anexo prohíbe el egreso de armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos cuya libre comercialización no esté autorizada en el mercado interno; combustibles en tanques suplementarios, bidones o cualquier otro envase; granos (trigo, soja y maíz) en todas sus formas; mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a 10 kilogramos o su equivalente en volumen; y toda mercadería con exportación prohibida o suspendida por normas vigentes o futuras.
El objetivo declarado de la fiscalización
En los considerandos, la agencia sostuvo que la modificación busca dotar al servicio aduanero de "herramientas claras para una fiscalización más eficiente" y reducir "prácticas de fraccionamiento, reiteración sistemática de operaciones y desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados". La resolución recuerda que los artículos 578 a 580 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) vedan el uso del régimen con fines comerciales o industriales.
Vigencia y trámite
Según el artículo 2°, la norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 10 de octubre de 2026. La resolución lleva la firma de Andrés Edgardo Vazquez, a cargo de la Dirección Ejecutiva de la ARCA, y fue dictada en ejercicio de las facultades del artículo 7° del Decreto N° 618/1997, del Decreto N° 953/2024 y del artículo 8° del Decreto N° 13/2025. Intervino la Dirección General de Aduanas y las subdirecciones generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Operaciones Aduaneras del Interior.



