Axi (Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026).- La Justicia Federal de La Pampa suspendió la norma nacional que modificó el esquema de regalías de la hidroeléctrica Los Nihuiles. La medida cautelar interina permitió que la provincia recupere provisoriamente el cobro del 50% de estos recursos.
Una medida cautelar de carácter interino
El magistrado federal Baric ordenó la suspensión inmediata de los artículos cuestionados del decreto nacional y solicitó al Poder Ejecutivo Nacional un informe previo según la Ley 26.854 en un plazo de tres días. Esta resolución judicial posee un carácter interino y mantendrá su vigencia hasta que se resuelva la medida cautelar de fondo solicitada por el gobierno de La Pampa. El juez aclaró que esta decisión no define la titularidad definitiva ni el reparto definitivo de los fondos en disputa.
El acuerdo interjurisdiccional como respaldo
La provincia de La Pampa fundamentó su reclamo en que su derecho a percibir estos beneficios no depende solo del Decreto 1560/73. La administración pampeana invocó el convenio firmado en 1992 entre el Estado Nacional, la provincia de Mendoza y la propia jurisdicción de La Pampa. Este acuerdo bilateral fue ratificado por las legislaturas locales de ambas provincias y posteriormente obtuvo la homologación formal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que otorga solidez jurídica a la postura de La Pampa.
La cláusula quinta del convenio de 1992 determinó que quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debía abonar a La Pampa las regalías correspondientes según la Ley 15.336. Este antecedente legal resultó fundamental para la estrategia judicial de la provincia, ya que demostró que el reparto equitativo de los fondos ingresó en un acuerdo interjurisdiccional de rango superior que el Estado Nacional no puede modificar de forma unilateral a través de un decreto del poder ejecutivo.
Medio siglo de antecedentes y conflicto
Históricamente, la Ley 23.164 elevó el porcentaje general de las regalías hidroeléctricas del 5% al 12% en el territorio nacional. En el caso específico de Los Nihuiles, este nuevo esquema significó la asignación de un 6% para cada una de las jurisdicciones involucradas. Durante más de 50 años, la provincia de La Pampa percibió de manera regular su parte bajo este régimen legal, consolidando una práctica administrativa y económica que ahora la justicia federal resolvió resguardar transitoriamente.
Esta controversia actual por el control de los fondos hidroeléctricos se vincula directamente con los diferendos históricos por el río Atuel. En 1987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la condición interjurisdiccional de esta cuenca hídrica y exhortó a las partes a lograr acuerdos equitativos. Mientras el conflicto de fondo continúa tramitándose, la resolución de Baric reestableció el esquema anterior.




