Alcance de la prórroga
La medida suspende los efectos del artículo 5° de la Resolución 414/2021 y su modificatoria, que exigía que una misma entidad auditora no pudiera repetir la tarea hasta después de dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas. La prórroga rige desde el 1° de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027.
La resolución lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y se enmarca en el expediente EX-2026-75017391. El texto oficial indica que se extiende la suspensión dispuesta originalmente por la Resolución 481/2025, que vencía el 31 de octubre de 2026.
Motivos de la decisión
Según los considerandos, la prórroga responde a planteos de distintos operadores del sector que manifestaron dificultades para contratar auditorías con regularidad. Además, la Secretaría de Energía se encuentra en un proceso de revisión integral de las normas sobre registros y de la Resolución 414/2021 y sus modificatorias.
La decisión apunta a dar tiempo a que se consolide el nuevo marco regulatorio en el que deberán operar las entidades auditoras habilitadas. El servicio jurídico del Ministerio de Economía tomó la intervención correspondiente, y la medida se dictó en ejercicio de facultades legales y del Decreto 50/2019.
Contexto normativo
La Resolución 414/2021 creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, donde se inscriben personas jurídicas, universidades o instituciones para auditar instalaciones bajo control de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos. En 2024, la Resolución 164/2024 modificó varios aspectos de ese registro.
La Resolución 481/2025, del 17 de noviembre de 2025, había dispuesto la suspensión temporal del artículo 5° hasta el 31 de octubre de 2026. Con la nueva prórroga, la suspensión se extiende un año más, hasta octubre de 2027, mientras se define el nuevo marco regulatorio.
La publicación en el Boletín Oficial se realizó el 20 de agosto de 2026, con número de edicto 58101/26. La medida ya se encuentra en vigencia y será comunicada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su archivo.




