Axi (Buenos Aires, 31 de agosto de 2026).- El Gobierno nacional postergó hasta el 1 de octubre de 2026 la aplicación de los incrementos impositivos a los combustibles. La medida frena la actualización de los gravámenes sobre naftas y gasoil.
La prórroga establecida por el Poder Ejecutivo
A través del Decreto 829/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Andres Caputo y Diego César Santilli, se dispuso prorrogar el cobro de los impuestos remanentes. La normativa modifica el Decreto 617/2025 y posterga la entrada en vigencia del incremento que originalmente debía comenzar a regir a partir del 1 de septiembre de 2026.
Los períodos y los tributos alcanzados
El diferimiento alcanza al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Impuesto al Dióxido de Carbono. Estos gravámenes corresponden a los remanentes de las actualizaciones de los años calendario 2024 y 2025, además del primer y segundo trimestre calendario del año 2026. La medida impacta directamente sobre los precios de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil en todo el territorio.
La normativa original de la Ley 23.966 establece que estos montos fijos deben actualizarse trimestralmente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC. No obstante, las sucesivas prórrogas aplicadas por el Ejecutivo nacional buscaron atenuar el impacto de estas actualizaciones directas sobre el valor de venta al público en los surtidores de las estaciones de servicio.
El impacto regional y la justificación fiscal
El cobro de los tributos actualizados se aplicará finalmente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de octubre de 2026. Según los considerandos de la medida, la decisión de postergar el cobro fiscal busca continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, evitando saltos bruscos en el mercado interno de combustibles.
La aplicación de estos impuestos nacionales contempla un esquema general y un monto diferencial para el gasoil destinado al consumo en la región patagónica. Dicha zona abarca a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el partido bonaerense de Patagones y el departamento mendocino de Malargüe, los cuales mantienen un tratamiento impositivo particular.




