Ampliación del objeto social
El nuevo artículo 4° establece que la sociedad podrá desarrollar, por cuenta propia o de terceros, actividades de generación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, importación, exportación e intercambio de energía eléctrica. Esto incluye fuentes hidráulicas, térmicas, eólicas, solares, geotérmicas, biomásicas, nucleares u otras tecnologías convencionales o renovables, mediante el Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados y otras instalaciones propias o de terceros.
También se incorporan servicios técnicos, operativos, comerciales y de consultoría en industrias energéticas. Se habilita la adquisición, administración y explotación de bienes muebles e inmuebles, y la realización de inversiones financieras con fondos propios, siempre que no constituyan intermediación financiera. Además, la sociedad podrá participar en otras empresas y realizar operaciones complementarias.
Cambios en el artículo 18°
El artículo 18° fue sustituido íntegramente para adecuar el régimen de autorizaciones previas de la Secretaría de Energía. Se establece que, finalizado por cualquier causa el contrato de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, no será exigible autorización previa de dicha secretaría para reformas estatutarias, reorganizaciones societarias o decisiones de los órganos sociales.
La reforma fue autorizada según instrumento privado del acta de asamblea del 6 de agosto de 2026. La publicación oficial se realizó el 18 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial, con la firma de Mariano Espinosa, según consta en el T° 107 F° 309 del CPACF.




