Axi (Buenos Aires, 26 de octubre de 2026).- La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa sustituyó el anexo del reglamento técnico y metrológico para medidores de agua potable fría mediante la Resolución 417/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma incorpora la verificación primitiva por lote como alternativa al ensayo individual y amplía el reconocimiento de certificados extranjeros.
Qué cambia en la verificación primitiva
Según publicó el Boletín Oficial, la resolución reemplaza el Anexo de la Resolución 402/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior por un nuevo texto identificado como IF-2026-98004063-APN-SSDCYLC#MEC. Entre las modificaciones, los considerandos indican que los laboratorios de ensayo del Servicio Nacional de Aplicación solicitaron incorporar el control por lote mediante un procedimiento de muestreo, en lugar del ensayo individual por instrumento.
El pedido fue formalizado a través de las notas RE-2026-58069471-APN-DIN#MEC e IF-2026-68969139-APN-DNGYCN#MEC. La resolución fundamenta la medida en la necesidad de armonizar el reglamento con las modificaciones introducidas por las Resoluciones 276/2024 y 67/2025 de la ex Secretaría de Industria y Comercio, que actualizaron las normas generales de control metrológico legal.
Plazo de adecuación para organismos y laboratorios
El artículo 2 de la resolución establece que los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo con acreditación vigente del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) podrán seguir emitiendo certificados e informes de ensayo con los nuevos procedimientos. La falta de adecuación inmediata de la acreditación no afectará su vigencia. Deberán completar el período de adecuación ante el OAA en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia.
Si el trámite no concluye en ese plazo por razones fundadas, se podrá otorgar una prórroga de 45 días hábiles. Si aun así el proceso no finaliza por cuestiones atribuibles al OAA, se contempla una prórroga extraordinaria de 20 días hábiles. Hasta completar la adecuación, los certificados e informes emitidos bajo una acreditación vigente mantendrán su validez.
Reconocimiento de certificados extranjeros y excepción para laboratorios
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial queda facultada para reconocer certificados de aprobación de modelo emitidos por organismos extranjeros acreditados en acuerdos multilaterales de los que el OAA sea signatario, o en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre la República Argentina y otro país, cuando los procedimientos aplicados resulten equivalentes.
El artículo 4 habilita, con carácter excepcional y transitorio, a laboratorios acreditados por el OAA a realizar verificaciones periódicas sobre instrumentos de su propiedad, diseño, fabricación, importación o instalación. La excepción regirá solo si se constata la insuficiencia de capacidad de los laboratorios de tercera parte mediante consulta formal. La Subsecretaría determinará alcance, condiciones y plazo, y dispondrá auditorías de seguimiento del OAA.
Vigencia y trámites en curso
La norma comenzó a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Los trámites de aprobación de modelo, verificación primitiva y verificación periódica iniciados antes de la vigencia mantienen su validez y pueden continuar bajo el régimen anterior. El fabricante o importador podrá pedir el reencuadre bajo la nueva resolución. La medida lleva la firma de Pablo Agustín Lavigne, a cargo de las competencias de la Secretaría según el Decreto 215/2026.




