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Energía modifica los pliegos de la licitación AMBA I

La Secretaría de Energía incorporó cambios al régimen de garantías, prórrogas y derechos de los acreedores garantizados en el contrato de concesión del proyecto de transmisión en alta tensión.

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Por Redacción Axi

martes, 22 de septiembre de 2026, 06:05 hs

Energía modifica los pliegos de la licitación AMBA I
AMBA I: el esquema para ampliar la red de alta tensión con capital privado

Taller Axi

Axi (Buenos Aires, 22 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Energía aprobó mediante la Resolución 250/2026 la incorporación de la Circular N° 2 Modificatoria a los pliegos de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 34-0003-LPU26 para la construcción, operación y mantenimiento de las obras de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión denominada “AMBA I”.

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Qué modifica la circular

La circular modifica artículos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Modelo de Contrato de Concesión de Obra Pública. Entre los cambios, la Garantía de Operación y Mantenimiento deberá constituirse al vencimiento de la Garantía de Ejecución y no de la Garantía de Habilitación Comercial. También se corrige la referencia del Anexo 10: donde decía Resolución N° 83/2016 ahora debe decir Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía.

Prórrogas y renegociación contractual

En la cláusula 6.3.3 se incorpora una segunda prórroga de hasta 60 días para la Fecha Máxima de Habilitación Comercial, adicional a la primera de hasta 90 días. La segunda prórroga exige que el concesionario haya obtenido la verificación del completamiento de al menos cuatro lotes para la Etapa 1 y dos lotes para la Etapa 2. En la cláusula 12.1.4 se precisa que los incrementos de la Remuneración COP Total deberán ser retroactivos a la fecha efectiva de verificación de la variación adversa de la ecuación económica-financiera.

Derecho de intervención de los acreedores garantizados

Se agrega la cláusula 28.6, que regula el derecho de intervención de los Acreedores Garantizados ante incumplimientos no subsanados del concesionario. En ese supuesto, podrán designar un Sucesor Calificado conforme a la cláusula 23.3.2 (iii). Además, en la cláusula 23.3.2 se reduce de 180 a 60 días el plazo de los acreedores para ejercer ese derecho y se otorga al Sucesor Calificado un plazo de 180 días para subsanar incumplimientos y finalizar la obra o continuar el servicio.

Publicación y vigencia

Según la resolución, la circular se publicará en el Boletín Oficial, en el sitio web de la Secretaría de Energía, en dgmarket.com y en el sitio del Banco Interamericano de Desarrollo BID for Americas (BIDFA) por el término de un día, y en la plataforma CONTRAT.AR. La medida entrará en vigencia desde su dictado y lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti. La Resolución 202/2026 había autorizado el llamado a licitación de la obra.

#Secretaría de Energía#AMBA I#licitación#transporte eléctrico#Resolución 250/2026

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