Axi (Buenos Aires, 21 de octubre de 2026).- La Secretaría de Energía dispuso por la Resolución 293/2026 una nueva etapa de normalización del mercado eléctrico mayorista, con cambios en la declaración del costo variable de generación y en el Mercado a Término.
La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por la secretaria María Carmen Tettamanti, sustituye apartados del Anexo I de la Resolución 400/2025, que había aprobado las reglas para la normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Nuevas bandas para el costo variable de producción
Según el texto oficial, el límite inferior para declarar el Costo Variable de Producción (CVP) por debajo del valor de referencia bajará al 50% durante 2027 y al 25% a partir de 2028. En tanto, el margen máximo por encima de la referencia se reducirá al 17,5% en 2027 y al 10% desde 2028.
La norma aclara que durante 2026 se mantienen los límites vigentes y que las nuevas bandas se aplican de forma progresiva desde 2027. El mecanismo alcanza a los generadores con gestión propia de combustible y no modifica el despacho a mínimo costo de operación y falla.
Para las declaraciones asociadas al GN Acuerdo, la resolución mantiene el porcentaje adicional máximo en 0%. El régimen opcional para combustibles líquidos incorporado por la Resolución 99/2026 no se modifica.
Ingreso mensual de GUMA y GUME al MEM
La resolución aprueba un procedimiento simplificado para el ingreso mensual de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y Grandes Usuarios Menores (GUME), que reemplaza las ventanas trimestrales por un esquema de incorporación todos los meses. El nuevo régimen se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026, con enero de 2027 como primer mes de aprobación.
El Organismo Encargado del Despacho (OED), a cargo de CAMMESA, tendrá 10 días hábiles para verificar requisitos. Luego la Secretaría de Energía dispondrá de hasta 3 días hábiles para publicar las solicitudes en el Boletín Oficial por 2 días hábiles, plazo en el que podrán presentarse objeciones fundadas ante el ENReGE, que deberá resolverlas en 20 días corridos.
Mercado a Término: cronograma de ampliación
El otro eje de la norma es la ampliación del porcentaje de producción mensual que la generación térmica e hidroeléctrica al Spot puede comprometer con Grandes Usuarios. Según publicó el Boletín Oficial, el límite se mantiene en 20% hasta el 31 de marzo de 2027, sube al 60% desde el 1 de abril de 2027 y al 80% desde el 1 de abril de 2028, y se elimina desde el 1 de enero de 2029.
La Secretaría de Energía fundamentó la medida en que las restricciones cuantitativas reducen la liquidez del Mercado a Término. La resolución instruye a CAMMESA a efectuar las adecuaciones técnicas y administrativas y a publicar en su sitio web los requisitos y calendarios para el ingreso y cambio de categoría de GUMA y GUME.




