Axi (Buenos Aires, 25 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Energía, a cargo de María Carmen Tettamanti, sustituyó el artículo 13 de la Resolución 400/25 y aprobó el Régimen de Grandes Demandas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para Demandas Extratendenciales (XDEM), según la Resolución 264/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma exige a los nuevos grandes consumidores un Plan Especial de Abastecimiento con al menos 80% de nueva producción de energía y respaldo de potencia firme del 100% para emprendimientos productivos y del 115% para los de datos.
Qué demanda queda alcanzada por el régimen XDEM
La resolución considera Demanda Extratendencial a toda nueva demanda o ampliación que solicite su incorporación al MEM y represente un incremento relativo que exceda en al menos 0,5% la demanda media del sistema. La categoría alcanza a los proyectos vinculados al procesamiento de datos y a la inteligencia artificial, y a infraestructura asociada a procesos productivos industriales como minería, plantas de GNL o producción de hidrógeno. La vinculación física al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) puede realizarse mediante instalaciones de transporte o de distribución.
Cobertura mínima de energía y potencia firme
El Plan Especial de Abastecimiento que deberá acompañar cada solicitud exige al menos 80% de nueva producción de energía respecto de la demanda efectiva y respaldo físico de potencia firme suficiente para cubrir el 100% del consumo en emprendimientos de producción y el 115% en emprendimientos de datos. La Secretaría de Energía justificó el margen adicional para las XDEM-DATOS en la necesidad de reforzar la reserva y la confiabilidad frente a contingencias y variaciones de disponibilidad. Como oferta nueva se considerará aquella cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Cambios en la categoría de Gran Usuario Mayor
El régimen incorpora a las XDEM como una subcategoría de Gran Usuario Mayor (GUMA) bajo la denominación GUMA-XDEM, dentro del Apéndice C del Anexo 17 de los Procedimientos del MEM. La resolución aclara que las XDEM no constituyen una categoría autónoma de agente. En todo lo no regulado expresamente se aplicarán de forma supletoria las disposiciones generales de los Grandes Usuarios Mayores. Las decisiones de acceso y ampliación quedan en cabeza de las autoridades regulatorias competentes, los estudios y condiciones de conexión en los transportistas y distribuidores, y la evaluación sistémica en el Organismo Encargado del Despacho.
Plazos, adecuación y entrada en vigencia
Las solicitudes de incorporación al MEM o de acceso vinculadas a Demandas Extratendenciales que estén en trámite al momento de entrada en vigencia deberán adecuarse al nuevo régimen dentro de los 60 días, cualquiera sea la fecha de presentación. La obligación alcanza a los titulares de esas solicitudes aunque todavía no revistan la calidad de agentes del MEM. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y fue notificada a CAMMESA y al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).




