Axi (Buenos Aires, 24 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Energía aprobó una tarifa máxima de USD 3,70 por metro cúbico por el servicio de uso de muelle para carga y descarga de hidrocarburos a buques tanque en la Terminal Marítima Puerto Rosales, en la provincia de Buenos Aires. La medida se formalizó mediante la Resolución 254/2026, publicada este 24 de septiembre en el Boletín Oficial.
Alcance y vigencia de la tarifa
El valor aprobado no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La concesionaria no podrá cobrar tarifas superiores a la fijada, según el Artículo 4° de la norma. El cálculo surge del Informe N° IF-2026-83280710-APN-DNTEI#MEC, del 28 de agosto de 2026, elaborado por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura.
La empresa concesionaria y el antecedente de la solicitud
La concesión pertenece a OTAMERICA EBYTEM S.A., firma que solicitó la aprobación de la tarifa máxima para el quinquenio 2025-2029. La compañía había operado antes como OILTANKING EBYTEM S.A.; el cambio de denominación social se aprobó en la asamblea N° 70 del 12 de agosto de 2025 y se inscribió en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires por Resolución N° 1.868, del 6 de abril de 2026. La concesión de transporte fue prorrogada por diez años a partir del 14 de noviembre de 2027, mediante Resolución N° 875 de la ex Secretaría de Energía, del 28 de diciembre de 2022.
Metodología de cálculo y obligaciones de la concesionaria
Según la resolución, la metodología aplicada se basa en un modelo de flujo de fondos quinquenal que establece la equivalencia financiera entre ingresos y egresos proyectados para la operación. Para el análisis de costos se utilizó el Índice de Precios Promedio Producer Price Index (PPI) de los años 2015 a 2024. La firma deberá remitir, al cierre contable de cada año del quinquenio, una certificación técnica-contable sobre las inversiones ejecutadas, que serán auditadas y revisten carácter de comprometidas al integrar el cuadro tarifario aprobado.
Acceso de terceros y régimen tarifario
La norma recuerda que las tarifas reguladas por el Decreto N° 44/91 tienen carácter de máximas y no interfieren en los acuerdos libres entre transportador y cargador, siempre que no excedan el valor regulado. La concesionaria deberá permitir el acceso a todo cargador que lo solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio. Además, deberá informar en diciembre de cada año las tarifas efectivamente aplicadas, con carácter de declaración jurada. Si antes del fin del quinquenio se producen variaciones significativas en los indicadores de base, las tarifas podrán revisarse.




