Axi (Buenos Aires, 16 de septiembre de 2026).- La Secretaría de Energía elevó a 8,50 el Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mínimo para equipos de aire acondicionado en modo refrigeración de hasta 10,5 kW, mediante la Resolución 242/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El nuevo estándar reemplaza al fijado en 2025
La norma sustituye el artículo 1° de la Resolución 814/2013, que había sido modificado por la Resolución 426/2025. Aquel texto exigía un IEEE mayor a 5,60. Con la actualización, el nuevo piso de 8,50 corresponde a la categoría de mayor eficiencia contemplada en la Norma IRAM 62406:2019, según los considerandos de la medida.
La resolución alcanza a los equipos de aire acondicionado alcanzados por la Resolución 438/2024 de la ex Secretaría de Industria y Comercio, que aprobó el reglamento técnico de etiquetado de eficiencia energética. El estándar aplica a los aparatos en modo refrigeración con capacidad de hasta 10,5 kW inclusive.
Entrada en vigencia supeditada a un plazo de efectivización
El artículo 2° de la resolución establece que la aplicación del IEEE superior a 8,50 quedará supeditada a la determinación del plazo de efectivización que fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Ese organismo podrá establecer un calendario de implementación en etapas.
La medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, según el artículo 5°. La resolución lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti.
Derogación de una duplicación normativa de 2013
El artículo 3° deroga el artículo 3° de la Resolución 814/2013. Los considerandos explican que, tras las modificaciones introducidas por la Resolución 426/2025, el estándar del artículo 1° de la norma de 2013 quedó coincidente con el del artículo 3°, configurando una duplicidad normativa respecto del estándar aplicable a los equipos de aire acondicionado en modo refrigeración.
La medida busca concentrar el estándar en una única disposición por razones de orden, coherencia y claridad normativa, evitando la coexistencia de previsiones de idéntico contenido, según los fundamentos de la resolución.
Vinculación con la Enmienda de Kigali y la reconversión tecnológica
Los considerandos señalan que la República Argentina implementa compromisos asumidos en el marco de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal. Ese proceso comprende la reconversión tecnológica del sector de fabricación de equipos de aire acondicionado para sustituir el refrigerante HFC-410A por otros de menor potencial de calentamiento global, entre ellos el HFC-32.
La Decisión 95/58 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal invitó al Gobierno argentino a presentar un proyecto para mejorar la eficiencia energética de los equipos split basados en HFC-32 fabricados por empresas beneficiarias del proyecto de reconversión tecnológica aprobado para el sector.
Inverter y picos de demanda eléctrica
La resolución destaca que la incorporación creciente de tecnología inverter en los equipos de aire acondicionado permite alcanzar mayores niveles de eficiencia energética. Esa tecnología posibilita regular la velocidad del compresor en función de la demanda térmica y reducir los ciclos de encendido y apagado, contribuyendo a atenuar los picos de demanda de potencia sobre las redes eléctricas.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética tomó la intervención de su competencia para la fijación de los nuevos estándares, según los expedientes citados en la norma. El servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía también intervino en el proceso.




