Axi (Buenos Aires, 5 de octubre de 2026).- La Secretaría de Energía otorgó conformidad a las cooperativas de la provincia de Córdoba para que apliquen a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT FIRME) las tarifas de sus cuadros tarifarios, según la Resolución 273/2026 publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026.
La medida fue firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y alcanza a las cooperativas listadas en el Anexo (IF-2026-92393264-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la resolución. Estas entidades habían solicitado la conformidad para aplicar lo dispuesto en el Punto 3.2 del Anexo 27 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.
El aval técnico del organismo eléctrico
La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica señaló en el Informe Técnico N° IF-2026-92383627-APN-DNRYDSE#MEC que, desde el punto de vista técnico regulatorio, las presentaciones de las cooperativas cordobesas cumplieron con todos los contenidos requeridos por el punto 3.2 del Anexo 27 para obtener la conformidad de la Secretaría y aplicar las tarifas de peaje de sus respectivos cuadros tarifarios.
Competencia del regulador provincial
La resolución establece que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) de la provincia de Córdoba, competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos, en tanto se mantengan vigentes las condiciones normativas. La solicitud había sido publicada en el Boletín Oficial N° 35.989 del 10 de septiembre de 2026, sin que se presentaran objeciones.
Notificaciones y alcance de la medida
El artículo 2° de la resolución dispone notificar a las cooperativas de Córdoba, al ERSEP, a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE). La norma se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de 2019.




