Axi (Buenos Aires, 6 de octubre de 2026).- La Secretaría de Energía desafectó la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 de YPF Energía Eléctrica S.A. y la autorizó a continuar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Agente Generador, con efectos desde el 1° de septiembre de 2026, según la Resolución 275/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a la central de 105 MW de potencia nominal ubicada en Loma Campana, Departamento de Añelo, provincia del Neuquén, conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la Estación Transformadora Nueva Loma Campana, bajo jurisdicción del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN).
El pedido de YPF y el aval de CAMMESA
YPF S.A. y YPF Energía Eléctrica S.A. solicitaron la desafectación de CTLCAMPG como nodo de generación del autogenerador distribuido y que la empresa continúe participando en el MEM bajo la categoría de Agente Generador, manteniéndose la central físicamente vinculada al SADI y administrada en forma independiente por el Organismo Encargado del Despacho (OED).
Mediante la Nota B-186272-1 del 26 de agosto de 2026, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) remitió los antecedentes y informó que no formula objeciones a la solicitud. La petición fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.990 del 11 de septiembre de 2026 y, vencido el plazo de diez días corridos previsto en el Anexo 17 de los Procedimientos, no se recibieron objeciones.
Qué cambia y qué no con la desafectación
La resolución precisa que la modificación no implica la desvinculación de CTLCAMPG del MEM ni cambios en sus instalaciones, potencia instalada o punto de conexión al SADI, sino una modificación de la configuración comercial bajo la cual la central participa en el mercado. La central fue habilitada para su operación comercial por el OED bajo el nemotécnico CTLCAMPG.
La Secretaría de Energía recordó que mediante la Resolución 307/2016 se autorizó el ingreso de YPF Energía Eléctrica S.A. como Agente Autogenerador Distribuido del MEM para la Central Térmica Loma Campana, y que la Resolución 300/2024 autorizó la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) como nodo del autogenerador distribuido de titularidad de la misma empresa.
Régimen de despacho y efectos de la medida
Desafectada del autogenerador, la administración, programación, despacho y remuneración de CTLCAMPG se efectuarán en forma independiente, conforme al régimen aplicable de la Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía, sus modificatorias y complementarias. La resolución instruyó al OED a efectuar las adecuaciones necesarias y, de corresponder, las reliquidaciones, e informar a todos los agentes del MEM.
La medida se limita a la desafectación de CTLCAMPG del autogenerador LOMACAM5 y a su actuación como Agente Generador, y no importa pronunciamiento alguno respecto del cambio de titularidad ni de la eventual desafectación del Agente Gran Usuario Mayor (GUMA) YPF Las Heras (YPFLHEZZ), cuestiones que deberán tramitarse y resolverse en forma independiente. La norma lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti.




