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Energía aprobó el cuadro tarifario de la PAFTT Firme de la cooperativa de Sacanta

La Secretaría de Energía otorgó la conformidad para que la Cooperativa de Servicios Públicos de Sacanta aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de su cuadro tarifario en Córdoba.

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Por Redacción Axi

jueves, 29 de octubre de 2026, 06:23 hs

Energía aprobó el cuadro tarifario de la PAFTT Firme de la cooperativa de Sacanta

Redacción / Axi

Axi (Buenos Aires, 29 de octubre de 2026).- La Secretaría de Energía otorgó la conformidad a la Cooperativa de Servicios Públicos, Servicios Sociales y Vivienda de Sacanta Limitada, de la provincia de Córdoba, para aplicar a la PAFTT Firme las tarifas de su cuadro tarifario, según la Resolución 303/2026 publicada en el Boletín Oficial.

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La medida se dictó el 27 de octubre de 2026 y su publicación se concretó este 29 de octubre. Alcanza a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme en la jurisdicción de la cooperativa cordobesa, dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

El aval técnico del pedido

La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, señaló en el Informe Técnico N° IF-2026-99592303-APN-DNRYDSE#MEC que la presentación de la cooperativa cumplió con todos los contenidos requeridos por el punto 3.2 "De acuerdo al cuadro tarifario" del Anexo 27 de los Procedimientos.

Ese marco corresponde a la reglamentación aplicable a la prestación adicional de la función técnica de transporte de energía eléctrica firme en el MEM, descripta en el Anexo I de la Resolución N° 61 de 1992 y sus modificatorias. La solicitud se publicó en el Boletín Oficial N° 36.000 del 25 de septiembre de 2026 y no registró objeciones.

Competencia del regulador provincial

La resolución indica que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) de la provincia de Córdoba. Ese ente queda a cargo del control y seguimiento futuro de las tarifas y de los requisitos previstos en la normativa, en tanto se mantengan vigentes.

La conformidad otorgada faculta a la cooperativa a percibir ingresos que cubran los costos razonables de la prestación eficiente del servicio de redes, sujeto a las exigencias de calidad vigentes en cada jurisdicción. El criterio surge de la Resolución N° 672 de 2006, que habilitó a los PAFTT a solicitar esta conformidad.

Notificaciones y vigencia

El artículo 2 de la norma dispone notificar a la cooperativa, al ERSEP, a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Energía.

La resolución lleva la firma de la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de 2019 y sus modificatorios.

#Secretaría de Energía#PAFTT Firme#Sacanta#Córdoba#Mercado Eléctrico Mayorista

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