Recargo de hasta 7,5% sobre el gas natural
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se constituirá con un recargo de hasta un 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías, según el texto oficial. El recargo se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen para su consumo, por redes o ductos, en el Territorio Nacional, cualquiera fuera su uso final.
La norma exceptúa del recargo a los metros cúbicos destinados a la exportación de gas natural o de gas natural licuado (GNL) y a los inyectados al Sistema de Transporte de Gas Natural provenientes de GNL importado y regasificado. El fondo financia las compensaciones a las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y GLP a distribuidoras y subdistribuidoras en la Región Patagónica, el departamento de Malargüe de Mendoza y la región conocida como "Puna".
La Secretaría de Energía como autoridad de aplicación
El decreto designa a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del Régimen de Zona Fría y la faculta a determinar las compensaciones y bonificaciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 75 de la ley 25.565. También intervendrá en la determinación de los montos a percibir por las empresas proveedoras, beneficiarias del fondo fiduciario, y podrá dictar las normas complementarias para la operatoria.
El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) continuará ejerciendo el control técnico y la certificación de la información presentada. El Banco de la Nación Argentina seguirá como fiduciario y titular fiduciario de los bienes fideicomitidos, sin que el nuevo contrato importe una nueva designación ni modifique la titularidad fiduciaria preexistente.
Adhesión de provincias y derogación del decreto 486/21
El artículo 5 invita a las empresas proveedoras de gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo a adherir al Contrato de Fideicomiso para acceder a las compensaciones del régimen, con adhesión previa a la comercialización de gas. El artículo 6 invita a las provincias a adherir al Régimen de Zona Fría, conforme al Capítulo V del Anexo I.
La norma deroga el decreto 486/21, que reglamentaba un régimen modificado y en parte derogado por la ley 27.828, y mantiene la vigencia del decreto 786/02 en todo aquello que no resulte modificado, sustituido o incompatible con el nuevo marco legal. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego César Santilli y del ministro de Economía Luis Andrés Caputo.
Nuevo contrato de fideicomiso con continuidad jurídica
El decreto aprueba el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir por el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina, que sustituirá al instrumento vigente para adecuarlo a los artículos 1 y 2 de la ley 27.828. El texto aclara que la celebración no implica la constitución de un nuevo fondo fiduciario ni su extinción, liquidación o sustitución, y que se mantiene la continuidad jurídica y patrimonial del fondo y de los bienes, derechos, créditos, obligaciones y acreencias que integran su patrimonio fiduciario.




