Axi (Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026).- El Gobierno nacional postergó al 1 de noviembre de 2026 los efectos de los incrementos remanentes en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que iban a regir desde el 1 de octubre.
Qué establece el Decreto 1126/2026
El Decreto 1126/2026, publicado en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2026, sustituyó en el inciso i del primer párrafo del artículo 1° del Decreto 617/2025 y sus modificatorios la expresión “entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 2026” por “entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026”. Además, en el segundo párrafo del mismo artículo, reemplazó “desde el 1° de octubre de 2026, inclusive” por “desde el 1° de noviembre de 2026, inclusive”.
Los impuestos alcanzados por la postergación
La medida alcanza los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 23.966. También abarca el monto diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil destinado al consumo en el área de influencia conformada por las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de Mendoza.
Los fundamentos del Poder Ejecutivo
Entre los considerandos, el Poder Ejecutivo señaló que con el propósito de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible” resulta necesario diferir los incrementos remanentes originados en las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, y al primer y segundo trimestres de 2026, para los productos en cuestión.
Vigencia y firmantes de la norma
El artículo 3° del decreto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026. La norma lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego César Santilli, y del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo. Según publicó el Boletín Oficial, la medida se dictó en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.




