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El Gobierno fijó en 0% el arancel de importación de vehículos híbridos y eléctricos

El Decreto 1128/2026 sustituyó el artículo 1° del Decreto 49/25 y establece un Anexo I con valores FOB máximos por unidad. La medida rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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Por Redacción Axi

miércoles, 30 de septiembre de 2026, 06:58 hs

El Gobierno fijó en 0% el arancel de importación de vehículos híbridos y eléctricos

Taller Axi

Axi (Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026).- El Gobierno nacional fijó en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo I, según el Decreto 1128/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

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Qué modifica el decreto

La norma sustituye el artículo 1° del Decreto 49/25, del 30 de enero de 2025, y su modificatorio, por el que se había fijado la alícuota del 0% para las posiciones arancelarias cuyo valor FOB no excediera los 16.000 dólares. El nuevo texto establece que los valores FOB máximos por unidad se consignan en un Anexo I identificado como IF-2026-93530114-APN-SSIYEC#MEC, que forma parte integrante del decreto y se publica en la edición web del Boletín Oficial.

Los antecedentes de la medida

El Decreto 49/25 había fijado el 0% del D.I.E. para las mercaderías del Anexo I con valor FOB de hasta 16.000 dólares. Luego, el Decreto 44, del 23 de enero de 2026, sustituyó ese Anexo I y sus artículos 2°, 3° y 4° para precisar el alcance de las mercaderías beneficiadas, establecer la acumulación de cupos no insumidos y redefinir los criterios de exclusión técnica. Los considerandos del nuevo decreto señalan que esa norma tuvo "alta efectividad" y una "marcada demanda del sector".

Los fundamentos oficiales

Entre los considerandos, el Poder Ejecutivo sostiene que se verifica "una mayor disponibilidad de modelos con estándares superiores de eficiencia, autonomía y sistemas de seguridad". Añade que resulta necesario "readecuar el límite de valor FOB fijado en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio" para "profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y garantizar que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables".

Vigencia y trámite

El artículo 2° dispone que la medida comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. El artículo 3° ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego César Santilli y del ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y se dictó en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y del artículo 664 del Código Aduanero.

#Decreto 1128/2026#arancel importación#vehículos híbridos#Nomenclatura Común del Mercosur#Boletín Oficial

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