Axi (Buenos Aires, 5 de noviembre de 2026).- El ENReGE rechazó la pretensión de Naturgy San Juan S.A. de aplicar un Cargo Compensatorio de Pérdidas (CCP) a YPF Energía Eléctrica S.A. por la vinculación del Parque Solar Fotovoltaico Zonda I al SADI, al considerar que no reviste la calidad de PAFTT de esa conexión.
El pedido de Naturgy y el origen de la controversia
Según la Resolución 910/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), Naturgy San Juan S.A. presentó la Nota GCO N° 103/2026 el 22 de julio de 2026, donde solicitó que se le reconociera el CCP por la vinculación del parque solar de 100 MW de YPF Energía Eléctrica S.A. Pidió además que el cargo rigiera desde la habilitación comercial, ocurrida el 31 de marzo de 2023, y que el costo lo asumiera el MEM y no el generador.
La oposición de YPF y el traslado a CAMMESA
YPF Energía Eléctrica S.A. contestó el traslado el 11 de agosto de 2026 y pidió el rechazo de la pretensión. Sostuvo que la conexión aprobada no estableció un vínculo directo con la red de Naturgy sino con la infraestructura de Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE). También cuestionó el estudio técnico de pérdidas por basarse en escenarios proyectados a 2027. El ENReGE, a su vez, consultó a CAMMESA sobre la razonabilidad de esa metodología.
El argumento del regulador: la titularidad de la línea
El ENReGE concluyó que la infraestructura por la que Zonda I accede al SADI es la LAT de 132 kV entre las estaciones transformadoras Tocota 1 y Bauchaceta, de titularidad de EPSE. La Resolución ENRE N° 365 de abril de 2023 ya había dispuesto que EPSE actuaría como PAFTT en esa vinculación. Para el regulador, que la ET Bauchaceta esté bajo jurisdicción de Naturgy como Agente Distribuidor no alcanza para atribuirle esa calidad.
Qué implica la resolución y qué definió el directorio
El Punto 5.3 del Anexo 18 de Los Procedimientos exige que las pérdidas reclamadas se produzcan por la operación del generador a través de las instalaciones del PAFTT que efectúa el reclamo. Al no cumplirse ese requisito, el ENReGE desestimó la pretensión y dejó abstractos el estudio técnico, la retroactividad pedida y el planteo sobre quién asume el costo. La resolución, firmada por Héctor Sergio Falzone, Griselda Lambertini, Marcelo Alejandro Nachon y Vicente Serra, agota la vía administrativa y es apelable ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.




