Axi (Buenos Aires, 15 de octubre de 2026).- El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) dispuso la puesta en consulta pública de la actualización del Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural, mediante la Resolución 767/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La medida establece un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la publicación para que los interesados presenten observaciones a través de la Mesa de Entradas Virtual del organismo, que no tendrán carácter vinculante.
Qué contempla el proyecto
El proyecto incorpora expresamente al almacenaje costa afuera fijo o móvil dentro del alcance del artículo 2° del reglamento, con lo que extiende su órbita a las instalaciones flotantes destinadas al Gas Natural Licuado (GNL) que hasta ahora se regían por la Resolución SE N.° 338/12.
El texto prevé que los almacenadores presenten, bajo declaración jurada, las certificaciones vigentes que acrediten el cumplimiento de estándares de diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Organización Marítima Internacional (OMI), las Sociedades de Clasificación miembros de la International Association of Classification Societies Ltd. (IACS) y la Prefectura Naval Argentina (PNA).
Los cambios en definiciones y requisitos
El reglamento actualiza el Título I (Alcance) y el Título II (Definiciones), donde incorpora conceptos como Unidad Industrial Flotante (UIF), Unidad Flotante de Almacenamiento y/o Regasificación (UFAR) y Unidad Industrial Flotante no destinada a la navegación (UIFNDN).
Asimismo agrega el apartado B.3 en el Subanexo B, específico para instalaciones flotantes o portuarias de almacenaje, con requisitos propios sobre memoria descriptiva, documentación técnica y acta de habilitación. También exige un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR) que considere a la terminal como un sistema integral.
La transición desde el régimen anterior
El primer antecedente para instalaciones offshore de GNL fue la Resolución SE N.° 338/12, dictada en el contexto de la incorporación de terminales de importación mediante buques regasificadores. Luego, la Resolución RESOL-2025-145-APN-SE#MEC vinculó la exportación de GNL al Registro de Almacenadores de Gas Natural (RAGNar).
En marzo de 2026, mediante la nota NO-2026-38981342-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el entonces ENARGAS informó a la Secretaría de Energía sobre la superposición normativa existente. La Secretaría respondió con la nota NO-2026-65494228-APN-SE#MEC que compartió el criterio y anticipó que impulsará la derogación de la resolución de 2012.
El expediente EX-2018-42259620-APN-GAYA#ENARGAS está disponible para consulta en la sede del organismo, en Suipacha 636 y Av. Madero 1020 piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus delegaciones.




